Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4193
Coronel Rosales, 24/11/2022
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-78-2022
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Prohíbase en todo el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales la colocación de propaganda político partidaria fuera del período establecido entre los cincuenta (50) días corridos anteriores y los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada para los comicios mediante carteles, pegatinas, pasacalles, murales de escritura y/o pinturas en la vía pública, en postes de luminaria, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otro de similar naturaleza, edificación ornamentaría, paredes de edificios públicos y cualquier otro bien perteneciente al Estado o bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros y paradas de transporte público.-
Artículo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a controlar, a través del área que corresponda, la cartelería político partidaria exhibida fuera del tiempo establecido para la campaña electoral, en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-
Artículo 3º: La sanción al incumplimiento de la presente Ordenanza, se adecuará a los Artículos Nº 138º; 153º y 154º de la Ordenanza Nº 1999, referida al Código Municipal de Faltas.-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo