Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4192
Coronel Rosales, 24/11/2022
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-90-2022
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifíquese el Articulo N° 21 de la Ordenanza 3.592 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21°: Al momento de gestionar la licencia respectiva, los automóviles ofrecidos para su sometimiento al presente régimen deberán cumplir las exigencias establecidas en la presente Ordenanza, la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y su complementaria N° 26.363.- A su respecto se establece:
a) Modelo: no podrá superar los cinco (5) años de antigüedad de su inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad Automotor y su kilometraje deberá estar por debajo del límite de los cien mil kilómetros (100.00. Km) de recorrido.- (Texto según Ordenanza 4044)
b) Carrocería: Tipo sedán o rural familiar con cuatro (4) puertas con baúl portaequipajes
c) Motor: No puede ser menor a 1.200 Cm3.-
d) Peso mínimo: 1.100 Kg.-
e) Color: indistinto preferentemente Blanco”.-
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo