Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4189

Ordenanza Nº 4189

Coronel Rosales, 24/11/2022

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-43-2022

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Créase la Mesa intersectorial por los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

TITULO l: DE SU CONFORMACION E INTEGRANTES

Artículo 2º: La Mesa Intersectorial por los Derechos de las Personas con Discapacidad estará integrada en forma permanente por:

Un (1) Representante del Departamento Ejecutivo idóneo en la temática.

Dos (2) Representantes del Honorable Concejo Deliberante, de los cuales uno representará al bloque oficialista y uno a la oposición.

Un (1) Representante por institución (asociación civil, ONG, etc.)  relacionada con la temática.

Un (1) Representante de la Comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Discapacidad.

Jefatura Distrital de Educación o las autoridades educativas intervinientes en Educación Especial.

Hasta 3 (tres) particulares que sin pertenecer a ninguna institución se encuentren trabajando sobre la mencionada temática. Al completar el mencionado cupo, si existieran más personas interesadas en formar parte, bajo el cumplimiento de dicho requisito, quedarán registrados como suplentes.

Las organizaciones mencionadas deberán ser notificadas dentro de los diez días de sancionada esta ordenanza a efectos de que se sirvan designar sus representantes titulares y respectivos suplentes.-

Artículo 2º BIS: Los integrantes que conformen la Mesa Intersectorial por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Coronel Rosales se modificarán cada vez que se renueve la conformación del Honorable Concejo Deliberante. Sin perjuicio de ello, si alguno de los miembros desea renunciar a la integración de la misma, deberá ser reemplazado a la brevedad.-

Artículo 3º: La Mesa Intersectorial deberá consultar y/o solicitar asesoramiento a organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, como así también a toda organización o personas físicas afines a la temática, quienes serán participantes consultivos de la misma.-

TITULO II: DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4º: Son objetivos de la Mesa Intersectorial por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Coronel Rosales:

OBJETIVOS GENERALES

Propiciar la inclusión de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida social, cultural, económica y política

Posibilitar instrumentos que permitan la equiparación de oportunidades

Propiciar la generación y utilización de los recursos existentes en su localidad con la participación de todos los sectores de la población.

Fortalecer a los actores de la comunidad, promoviendo espacios de participación e información, que permitan el reconocimiento de sus propias capacidades como sujetos constructores de vías de solución para la problemática que los afecta.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Contribuir a la mejora de la capacidad de actuación de la comunidad representada por la mesa local; incorporando técnicas y métodos innovadores. 

Intervenir en el campo preventivo, en la comunidad, para la disminución de la discapacidad (prevención primaria) y/o impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas.

Atender todos los aspectos que afectan a la extensa parcela de la rehabilitación desde lo relacionado con el diagnóstico y la atención temprana; hasta el uso de las tecnologías en los procesos individuales, promoviendo la RBC.

Facilitar el apoyo desde las diferentes áreas involucradas (salud, educación, trabajo, transporte etc.) para la consecución del máximo grado de autonomía de las personas con discapacidad.

Establecer acuerdos de colaboración especial con las distintas áreas del gobierno relacionadas con la atención de la discapacidad, favoreciendo la atención de casos urgentes que necesiten de acciones asistenciales.

TITULO III: DE SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 5º: A los efectos de establecer su funcionamiento, la Mesa Intersectorial por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Coronel Rosales podrá dictarse su reglamento el cual deberá aprobarse por la totalidad de sus integrantes.-

Artículo 6º: La primera convocatoria a reunión e integración estará a cargo de la Presidencia de este Cuerpo. Una vez conformada la misma, las próximas invitaciones se realizarán por los representantes del Honorable Concejo Deliberante que hubiesen sido designados.-

Artículo 7º: Organizar a través del área correspondiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Coronel Rosales, la pertinente difusión de la información sobre la creación de la mencionada mesa invitando a formar parte a los integrantes mencionados en el Título I, artículo 2 – inciso 3 e inciso 6.-

Artículo 8º: La Mesa Intersectorial por los Derechos de las Personas con Discapacidad elevará informes anuales al Honorable Concejo Deliberante sobre el trabajo realizado.

TITULO IV: DE LAS COMISIONES ASESORAS Y DE LA INCORPORACIÓN A LA MESA INTERSECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 9º: Toda organización que desee incorporarse a la Mesa Intersectorial por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Coronel Rosales deberá solicitarlo por escrito, siendo el único requisito indispensable para su incorporación tener personería jurídica vigente o en trámite.-

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo