Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4178

Ordenanza Nº 4178

Coronel Rosales, 10/11/2022

ORDENANZA

Corresp. Exptes. O-48/2022 y O-29/2019

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de Coronel Rosales a la Ley Provincial Nº 15.339, denominada “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.-

Artículo 2°: Créase en el ámbito del Partido de Coronel Rosales el “Registro Municipal de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, mediante el cual se encuentran comprendidas a las Actividades Promovidas en el Anexo Único de la Ley Provincial Nº15.339 y en las condiciones allí establecidas. Asimismo, facúltese a la Autoridad de Aplicación a ampliar y/o modificar el listado de actividades enumeradas en el citado Anexo.-

Artículo 3°: Los porcentajes de las exenciones a la tasa de seguridad e higiene que tendrán las microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y grandes empresas; estarán regulados por la Ordenanza Fiscal e Impositiva del ejercicio correspondiente.-

Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las acciones que resulten necesarias ante el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que el distrito sea considerado dentro de las previsiones establecidas en la presente.-

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo deberá proceder, por los medios que estime conveniente, a lograr la mayor difusión y alcance de las previsiones establecidas en la presente Ordenanza.-

Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Dirección de Producción y Desarrollo y/o el órgano municipal que en el futuro asuma sus funciones.-

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar esta Ordenanza, en el plazo de 120 días a partir de la sanción de la misma, disponiendo su operatividad, plazos de implementación, procedimiento a seguir y distintos aspectos referidos a su efectiva aplicación.-

Artículo 8°: Remítase copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 9°: Envíese copia digital de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, invitándolos a adherir a la Ley Provincial Nº 15.339.-

Artículo 10°: Deróguese la Ordenanza Nº 3.425.-

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo