Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4169

Ordenanza Nº 4169

Coronel Rosales, 13/10/2022

ORDENANZA

Corresponde Expte. O-49-2022

O R D E N A N Z A

TITULO I – OBJETO

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el funcionamiento de las actividades comerciales denominadas “Ferias” en sus diferentes tipos y modalidades. -

Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por “Feria” a aquellos agrupamientos comerciales que se realicen dentro de un mismo predio, que cuenten con 10 o más locales o puestos de ventas (Gazebos), permanentes, eventuales y/o rotativos, a cielo abierto o realizados en predio cerrado, donde cada puesto (Stand) no supere los 20m2 de superficie y no posea servicios sanitarios propios sino comunes y cuya finalidad apunte a:

  1. Estimular el comercio local dando posibilidades de comercializar a sectores económicamente menos pudientes, otorgando un espacio para la realización de su actividad productiva, comercial, cultural y/o artística.
  2. Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales para todo tipo de emprendimiento comercial, diferenciando así la actividad Ferial de las llamadas “Saladas” o “Saladitas” caracterizadas por la actividad marginal, la evasión impositiva y la dudosa procedencia de la mercadería.
  3. Estimular el desarrollo y la participación del oficio artesanal (materia prima transformada a través de la manualidad).

TITULO II – TIPIFICACION

Artículo 3º: Se reconocen, regulan y aceptan tres (3) tipos de actividades feriales y cuatro (4) modalidades.

TIPOS

  1. FERIA PERMANENTE: La que se realiza dentro de las instalaciones del Predio Ferial con actividades diarias en los siguientes horarios:

Horario estival: de 9 hs. a 02.00hs.

Horario invernal: de 10 hs. A 22 hs.

  1. FERIAS EVENTUALES: Aquellas que con motivo de feriados o eventos especiales el Municipio autorice su funcionamiento fuera de las instalaciones del Predio Ferial, en espacios cerrados y/o abiertos.
  1. FERIAS ROTATIVAS: Extensiones de las Actividades desarrolladas dentro del predio Ferial como forma de ampliar los beneficios de la Feria a otros sectores de la ciudad, debiéndose autorizarse la realización de las mismas por el municipio con el trámite correspondiente y bajo condición de ser realizadas en espacios públicos.

MODALIDADES

  1. DE ARTESANÍAS: se definen como productos hechos totalmente a mano o con la ayuda de instrumentos. Pueden emplearse instrumentos mecánicos siempre que la contribución manual directa del artesano sea el componente de mayor importancia en el producto terminado. Las artesanías se hacen con materias primas y pueden producirse en cantidades ilimitadas. Estos productos pueden ser utilitarios, estéticos, artísticos, creativos, de índole cultural, decorativos, funcionales, tradicionales, simbólicos por razones religiosas, sociales y significativos.
  2. DE MANUALIDADES: aquellos productos que se realizan esencialmente con las manos, y puede hacerse en serie o forma repetida en base a una plantilla o patrón previamente establecido de acuerdo a las diferentes técnicas en relación a lo que se esté trabajando.
  3. DE MICRO PRODUCCIONES: actividades económicas realizadas estratégicamente por personas o grupos pequeños de ellas, en forma organizada, en la que se pone en actividad, como principal recurso la mano de obra propia, para la producción de bienes y servicios que son puestos a la venta en el mercado. Se entenderá por pequeños grupos de personas, a los no excedan de 6 personas.
  4. DE EMPRENDIMIENTOS SOCIALES: producciones realizadas por personas físicas o jurídicas que se presentan de modo individual o asociado que en el marco de la Economía Social y como titulares del Monotributo Social.

TITULO III - EMPLAZAMIENTO DE LAS FERIAS PERMANENTES

Artículo 4º: Las ferias permanentes serán emplazadas en:

  1. Aldea de los artesanos, ubicada en la Plaza Belgrano sobre calle Bernardo de Irigoyen.
  1. Parque San Martín, ubicación según la sectorización dispuesta por la Ordenanza Municipal N° 3.785.
  1. Parque Sarmiento, ubicación según la sectorización dispuesta por la Ordenanza Municipal N° 4.080.

TÍTULO IV – FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 5º: La Administración Ferial quedará a cargo de la Dirección de Desarrollo quien tendrá a cargo la administración general del predio, la creación del reglamento para el desarrollo de las actividades, la cobranza de los derechos a los feriantes y el mantenimiento edilicio en forma conjunta y en colaboración con la Asamblea de Feriantes. Así mismo la Dirección de Desarrollo se constituye como Autoridad de Aplicación para las modalidades: microproductores, emprendedores sociales y la Dirección de Cultura para las modalidades artesanías y manualidades. –

Artículo 6º: DE LAS ASAMBLEAS.

  1. La Asamblea de ferias permanentes designará una Comisión Asesora integrada por el 10% del total de los Feriantes en carácter de delegados Titulares más un 5% con carácter de delegados Suplentes que asistirá y colaborará con el Administrador en sus obligaciones, renovándose anualmente por mitades.
  2. La Asamblea de ferias eventuales/rotativas designará una Comisión Asesora integrada por el 5% del total de los Feriantes en carácter de delegados Titulares más un 5% con carácter de delegados suplentes que asistirá y colaborará con el Administrador en sus obligaciones, renovándose anualmente por mitades. Los miembros de la Asamblea no podrán superar el máximo de 10 personas.-

Artículo 7º: El reglamento elaborado deberá regular entre otros temas que consideren procedentes los siguientes:

  1. Cobertura civil y condiciones laborales específicas.
  2. Plazo mínimo de permanencia del puesto.
  3. Registro de antecedentes.
  4. Prohibiciones especiales para el expendio de bebidas.
  5. Prohibición por razones de seguridad de venta de cualquier tipo de combustibles, sólidos o líquidos, lubricantes, abonos y/o fertilizantes.
  6. Prohibición de venta por razones de espacio y por estar fuera del objetivo de emprendimiento de cualquier tipo de vehículos de transportes.
  7. Prohibición por razones de seguridad de venta de artículos de colección.
  8. Prohibición por razones de seguridad de venta de celulares y/o telefonía móvil.
  9. Obligaciones exigidas a los participantes de Ferias eventuales y/o rotativas.

TITULO V – OTORGAMIENTO DE PERMISOS A FERIANTES

Artículo 8º: A los efectos de seleccionar los feriantes que se habiliten a tener actividades en el predio, lo mismos deberán inscribirse en el Registro Local de Feriantes y completar la solicitud correspondiente, la cual será analizada por la Autoridad de Aplicación quien dictaminará sobre la misma. La adjudicación de los puestos luego de la aprobación de la solicitud, se realizará siguiendo estrictamente el orden establecido por la presentación y teniendo en cuenta los espacios libres en el sector de la actividad del Feriante. Si no existiera disponibilidad de espacio, las solicitudes quedarán en espera hasta que se produzcan vacantes.

  1. La Dirección de Cultura de la Municipalidad de Coronel Rosales, o la autoridad que a futuro la reemplace, será quien analice y otorgue los permisos correspondientes a quienes deseen inscribirse como feriantes permanentes.
  2. La dirección de Producción y Desarrollo, o la autoridad que a futuro la reemplace, será quien analice y otorgue los permisos correspondientes a quienes deseen inscribirse como feriantes rotativos y/o eventuales. -

Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación aprobará las solicitudes atendiendo especialmente las siguientes prioridades:

  1. Quienes pertenezcan al Partido de Coronel de M. L. Rosales
  2. Quienes no posean otro local comercial.

Artículo 10º: Solo se habilitará un (1) puesto por Feriante. -

Artículo 11º: Los permisos otorgados serán unipersonales e intransferibles, exceptuándose ésta última condición para casos de enfermedad, incapacidad o fallecimiento del titular y siempre que la actividad desarrollada por el mismo sea el único medio de sustento familiar, casos en los cuales un familiar directo podrá solicitar la transferencia de la titularidad contando para ello con un plazo de hasta 30 días de ocasionada la causante de la situación. Queda expresamente prohibida e invalidada la transferencia por mera voluntad de los titulares y de comprobarse esta situación se dará de baja la habilitación sin más trámites y quedando inhabilitado el infractor permanentemente para acceder a nueva solicitud. -

Artículo 12º: Una vez aprobada la solicitud y confirmada la disponibilidad de espacio, el Feriante postulante abonará el canon mensual determinado por Uso de Stand. El canon lo establecerá la Autoridad de Aplicación en virtud de los costos de mantenimiento de las instalaciones comunes y no comunes del Predio Ferial, en cualquiera de las modalidades de ferias establecidas en el Artículo 3°.-

Artículo 13º: Es requisito para que se ratifique la habilitación de la actividad del Feriante, (para ferias eventuales o rotativas con venta de comidas) la presentación de carnet de manipulación de alimentos vigente ante la Administración Ferial, la cual deberá mantenerse en vigencia con carácter permanente. Se exigirá también la asociación en alguna institución que nuclee actividades afines a la del Feriante como forma de fomentar la institucionalización local. –

TITULO VI – NORMAS GENERALES

Artículo 14º: Los inspectores Municipales de Bromatología, Medio Ambiente y Comercio efectuarán los controles apropiados determinándose en caso de incumplimiento de las disposiciones vigentes la inmediata finalización de la autorización de uso de stand.-

Artículo 15º: Los elementos para pesar y medir los productos que se vendan deberán ajustarse al Sistema Métrico Decimal que establece la Ley de Metrología Nº 19.511.-

Artículo 16º: Será de aplicación, en lo que a comercialización respecta, la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240.

Artículo 17º: Queda expresamente aclarado que las actividades autorizadas dentro del predio Ferial, para ferias eventuales o rotativas no excluyen la reventa de productos en tanto y en cuanto dichos productos sean de producción Local y no sea intención del productor comercializarlo por sí mismo en forma directa. Cuando el producto no se realice localmente también no se permitirá la reventa de este. En todos los casos los productos deberán estar habilitados para su comercialización. -

Artículo 18º: La Autoridad de Aplicación será quien, previo informe fundamentado, habilitará nuevas actividades a incluir, ya sean solicitadas por la Asamblea de Feriantes y/o nuevas actividades contempladas por los Organismos Oficiales Provinciales o Nacionales. -

Artículo 19º:

  1. Las Instalaciones permanentes y /o semipermanentes del local para el funcionamiento de puestos serán provistas por el Predio Feriante. Las futuras ampliaciones o reformas serán encargadas por la Administración Ferial a personal contratado a tal efecto y suministrando el diseño requerido para preservar y mantener la uniformidad de estos.
  2. Para las ferias rotativas/eventuales se podrán incorporar más puestos no siendo responsabilidad de la autoridad competente y limitado por el espacio físico. -

Artículo 20º: Los Feriantes podrán solicitar la habilitación de ayudantes para el desempeño de sus actividades:

  1. Los ayudantes estarán bajo entera responsabilidad del Feriante que los incorpore, debiendo el mismo cumplir con todas las disposiciones legales vigentes referentes a Seguridad Social y las contempladas específicamente en el reglamento.
  2. Los ayudantes deberán registrarse en el registro de Feriantes.
  3. Queda expresamente prohibida la actividad de menores de edad como ayudantes.

Artículo 21º: Cada puesto habilitado deberá exhibir públicamente y en lugar bien visible la correspondiente habilitación. -

Artículo 22º: A partir de la presente Ordenanza queda expresamente prohibido el establecimiento de cualquier otro emprendimiento ferial que no cumplan con lo establecido por los Artículos de la presente Ordenanza. -

Artículo 23º: Deróguese la Ordenanza Nº 3.548.-

Artículo 24º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. -

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo