Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4169
Coronel Rosales, 13/10/2022
ORDENANZA
Corresponde Expte. O-49-2022
O R D E N A N Z A
TITULO I – OBJETO
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el funcionamiento de las actividades comerciales denominadas “Ferias” en sus diferentes tipos y modalidades. -
Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por “Feria” a aquellos agrupamientos comerciales que se realicen dentro de un mismo predio, que cuenten con 10 o más locales o puestos de ventas (Gazebos), permanentes, eventuales y/o rotativos, a cielo abierto o realizados en predio cerrado, donde cada puesto (Stand) no supere los 20m2 de superficie y no posea servicios sanitarios propios sino comunes y cuya finalidad apunte a:
TITULO II – TIPIFICACION
Artículo 3º: Se reconocen, regulan y aceptan tres (3) tipos de actividades feriales y cuatro (4) modalidades.
TIPOS
Horario estival: de 9 hs. a 02.00hs.
Horario invernal: de 10 hs. A 22 hs.
MODALIDADES
TITULO III - EMPLAZAMIENTO DE LAS FERIAS PERMANENTES
Artículo 4º: Las ferias permanentes serán emplazadas en:
TÍTULO IV – FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 5º: La Administración Ferial quedará a cargo de la Dirección de Desarrollo quien tendrá a cargo la administración general del predio, la creación del reglamento para el desarrollo de las actividades, la cobranza de los derechos a los feriantes y el mantenimiento edilicio en forma conjunta y en colaboración con la Asamblea de Feriantes. Así mismo la Dirección de Desarrollo se constituye como Autoridad de Aplicación para las modalidades: microproductores, emprendedores sociales y la Dirección de Cultura para las modalidades artesanías y manualidades. –
Artículo 6º: DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 7º: El reglamento elaborado deberá regular entre otros temas que consideren procedentes los siguientes:
TITULO V – OTORGAMIENTO DE PERMISOS A FERIANTES
Artículo 8º: A los efectos de seleccionar los feriantes que se habiliten a tener actividades en el predio, lo mismos deberán inscribirse en el Registro Local de Feriantes y completar la solicitud correspondiente, la cual será analizada por la Autoridad de Aplicación quien dictaminará sobre la misma. La adjudicación de los puestos luego de la aprobación de la solicitud, se realizará siguiendo estrictamente el orden establecido por la presentación y teniendo en cuenta los espacios libres en el sector de la actividad del Feriante. Si no existiera disponibilidad de espacio, las solicitudes quedarán en espera hasta que se produzcan vacantes.
Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación aprobará las solicitudes atendiendo especialmente las siguientes prioridades:
Artículo 10º: Solo se habilitará un (1) puesto por Feriante. -
Artículo 11º: Los permisos otorgados serán unipersonales e intransferibles, exceptuándose ésta última condición para casos de enfermedad, incapacidad o fallecimiento del titular y siempre que la actividad desarrollada por el mismo sea el único medio de sustento familiar, casos en los cuales un familiar directo podrá solicitar la transferencia de la titularidad contando para ello con un plazo de hasta 30 días de ocasionada la causante de la situación. Queda expresamente prohibida e invalidada la transferencia por mera voluntad de los titulares y de comprobarse esta situación se dará de baja la habilitación sin más trámites y quedando inhabilitado el infractor permanentemente para acceder a nueva solicitud. -
Artículo 12º: Una vez aprobada la solicitud y confirmada la disponibilidad de espacio, el Feriante postulante abonará el canon mensual determinado por Uso de Stand. El canon lo establecerá la Autoridad de Aplicación en virtud de los costos de mantenimiento de las instalaciones comunes y no comunes del Predio Ferial, en cualquiera de las modalidades de ferias establecidas en el Artículo 3°.-
Artículo 13º: Es requisito para que se ratifique la habilitación de la actividad del Feriante, (para ferias eventuales o rotativas con venta de comidas) la presentación de carnet de manipulación de alimentos vigente ante la Administración Ferial, la cual deberá mantenerse en vigencia con carácter permanente. Se exigirá también la asociación en alguna institución que nuclee actividades afines a la del Feriante como forma de fomentar la institucionalización local. –
TITULO VI – NORMAS GENERALES
Artículo 14º: Los inspectores Municipales de Bromatología, Medio Ambiente y Comercio efectuarán los controles apropiados determinándose en caso de incumplimiento de las disposiciones vigentes la inmediata finalización de la autorización de uso de stand.-
Artículo 15º: Los elementos para pesar y medir los productos que se vendan deberán ajustarse al Sistema Métrico Decimal que establece la Ley de Metrología Nº 19.511.-
Artículo 16º: Será de aplicación, en lo que a comercialización respecta, la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240.
Artículo 17º: Queda expresamente aclarado que las actividades autorizadas dentro del predio Ferial, para ferias eventuales o rotativas no excluyen la reventa de productos en tanto y en cuanto dichos productos sean de producción Local y no sea intención del productor comercializarlo por sí mismo en forma directa. Cuando el producto no se realice localmente también no se permitirá la reventa de este. En todos los casos los productos deberán estar habilitados para su comercialización. -
Artículo 18º: La Autoridad de Aplicación será quien, previo informe fundamentado, habilitará nuevas actividades a incluir, ya sean solicitadas por la Asamblea de Feriantes y/o nuevas actividades contempladas por los Organismos Oficiales Provinciales o Nacionales. -
Artículo 19º:
Artículo 20º: Los Feriantes podrán solicitar la habilitación de ayudantes para el desempeño de sus actividades:
Artículo 21º: Cada puesto habilitado deberá exhibir públicamente y en lugar bien visible la correspondiente habilitación. -
Artículo 22º: A partir de la presente Ordenanza queda expresamente prohibido el establecimiento de cualquier otro emprendimiento ferial que no cumplan con lo establecido por los Artículos de la presente Ordenanza. -
Artículo 23º: Deróguese la Ordenanza Nº 3.548.-
Artículo 24º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. -
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo