Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4165

Ordenanza Nº 4165

Coronel Rosales, 13/10/2022

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-12-2022

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Establézcase como peatonal semipermanente en la localidad de Pehuén Co, para los días lunes, martes, miércoles y jueves la superficie comprendida sobre calle Brown, entre Juncal y 9 de Julio; y para los días viernes, sábados, domingos y feriados la superficie comprendida sobre calle Brown entre Juncal y Hércules.  Se autoriza solamente la colocación de mesas, sillas, escenarios, carpas, domos o instalaciones similares a confiterías, bares, restaurantes, etc., sobre el frente del local comercial y hasta 2,50 mts. hacia el centro de la senda peatonal. Las actividades no contempladas en el párrafo anterior, no cuentan con tal derecho de ocupación. Cualquier otro derecho de ocupación será específicamente determinado por Ordenanza.-

Artículo 2º: La peatonal semipermanente funcionará en temporada estival durante los meses de diciembre, enero y febrero, fines de semana largo, feriados, festividades y eventos que establezca el municipio en el horario comprendido entre las 20:00 y las 02:00 horas. Los espectáculos públicos nocturnos que se realicen en el lugar se extenderán hasta el horario de finalización de la peatonal, prohibiéndose la realización de los mismos fuera de dicho horario. Los días de precipitaciones o lluvias no funcionará la peatonal semipermanente”.-

Artículo 3º: El retiro de los residuos deberá realizarse dentro de la limitación horaria establecida entre las 05:45 y las 08:15, además de la obligación de traslado de dichos residuos, a las bocacalles que forman la peatonal Brown.-

Artículo 4º: En tanto y en cuanto las arterias mencionadas en el artículo 1º de la presente se encuentren afectadas a peatonal semipermanente, se encuentra prohibido la circulación en el sector de animales sueltos, rodados de cualquier tipo y la práctica de deportes.-

Artículo 5º: Cada comercio deberá adecuar las marquesinas, según los materiales rústicos de la región, piedra, madera natural y/o materiales perdurables, conforme lo determine reglamentariamente el Departamento Ejecutivo, siempre que guarden la armonía con el paisaje de la Villa Balnearia, estableciéndose como fecha límite para ello el 31 de diciembre de cada año. Los nuevos comercios que se construyan en el sector, previo a su habilitación, deberán construir sus marquesinas conforme las características y materiales establecidas en el presente y en la reglamentación correspondiente”.-

Artículo 6º: Los anuncios y/o carteles deberán ubicarse sobre el frente del edificio en coincidencia con la línea de frente de edificación, pudiendo ocupar toda la extensión del edificio.-

Artículo 7°: Todo comercio que utilice el espacio público según como lo establecen los artículos 1° y 2º deberá encargarse de realizar las tareas de limpieza y recolección de residuos que se hayan generado durante el uso comercial. Además, deberá reforzar con contenedores o cestos móviles que serán colocados en la vereda dentro de los límites del comercio, y en espacio público que ocupe sobre la calle peatonal, debiendo disponer la cantidad que la autoridad competente defina de acuerdo a la superficie de cada local.-

Artículo 8°: Dispóngase en ambas veredas la colocación de cestos o contenedores de residuos fijos cada 50 metros en el espacio delimitado por el artículo 1°, cuyo emplazamiento, mantenimiento y limpieza estarán a cargo del municipio.

Artículo 9°: Deróguese la ordenanza 2920; 3266; 3518 y 3888.-

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo