Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4161

Ordenanza Nº 4161

Coronel Rosales, 22/09/2022

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-71-2022

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Dispóngase en el marco de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio y de distanciamiento social preventivo y obligatorio establecidas por el Gobierno Nacional, que la circulación vehicular de Taxis y Remises para el traslado de pasajeros, funcionará de acuerdo a los parámetros determinados en la presente ordenanza en concordancia al sistema de fases en que esté autorizada la Municipalidad de Coronel Rosales (según lo establece el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución N° 260/20 del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y modificatorias).-

Artículo 2º: A los fines indicados en el Artículo 1º se distinguirá a los efectos de la circulación de taxis y remises:

En FASE 5 y FASE 4: Se autoriza el traslado de hasta dos (2) pasajeros pertenecientes a un mismo grupo familiar y/ o convivientes.

En FASE 3, FASE 2 y FASE 1: Se autoriza el traslado de un (1) solo pasajero por vehículo. Este deberá estar sentado en asiento trasero y en diagonal al chofer y estará obligado a viajar con las autorizaciones de tránsito correspondientes, “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” o el que a futuro lo reemplace.

En ambos supuestos, y excepcionalmente por casos de emergencia, situación imprevista, trámites impostergables, urgencias o turnos médicos, o cuando deban trasladarse personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes o adultos mayores, se podrá, de ser necesario, trasladar un tercer o segundo acompañante respectivamente.

Los pasajeros no podrán viajar en el asiento del acompañante y tanto ellos como el chofer deberán utilizar elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

Artículo 3°: El vehículo deberá contar con alcohol en gel a disposición de los pasajeros y un separador de polímero sintético (nilón cristal o similar), que mantendrá aislado al chofer de los mismos para evitar en lo posible, el contacto físico.-

Artículo 3º bis: Las medidas fijadas en el Artículo 3º de la presente ordenanza serán optativas, teniendo el Departamento Ejecutivo municipal el poder de policía para reglamentar su aplicación de acuerdo al decreto 867/21,  Artículo 3º inciso 19.-

Artículo 4°: Cuando se constate la circulación de un vehículo en infracción con los incisos A y B del Artículo 2º, se sancionará al permisionario, con multa de TRES (3) a DIEZ (10) módulos. -

Artículo 5°: La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección de Tránsito y  Transporte.-

Artículo 6°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación y hasta tanto finalice la emergencia sanitaria dictada por el Gobierno Nacional, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.-

Artículo 7°: Deróguese la Ordenanza N° 3.931.-

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo