Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4153

Ordenanza Nº 4153

Coronel Rosales, 11/08/2022

ORDENANZA

Corresp. Exptes. O-42-2022

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Créase el “Registro Único de Casos de Violencia de Género en Coronel Rosales”, cuya plataforma será digital.-

Artículo 2°: Serán objetivos del Registro Único el relevamiento de datos oficiales por parte de profesionales idóneos acerca de los casos de violencia de género en el distrito, resguardando la confidencialidad de las víctimas. Se trata de una compilación, sistematización y análisis de información registral como fuente estadística.-

Artículo 3°: La Secretaría de Desarrollo Social del Municipio, o la que pudiera reemplazarla en el futuro, será la Autoridad de Aplicación de la presente y la encargada de articular con el resto de las áreas municipales las acciones necesarias a los fines del cumplimiento de esta Ordenanza.-

Artículo 4°: La autoridad de aplicación será la responsable de elaborar las estadísticas oficiales de Coronel Rosales las cuales surgirán del entrecruzamiento de datos entre el Área de Políticas de Género, la Dirección de Salud, el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Comisaría de la Mujer y la Familia de Coronel Rosales, la Sección Atención a la Mujer y la Familia de la Policía de Establecimientos Navales de la Base Naval Puerto Belgrano, la División de Prevención y Asistencia a la familia en riesgo del Hospital Naval Puerto Belgrano, el Juzgado de Paz Letrado, la Ayudantía Fiscal, la UFIJ 14, asociaciones civiles y movimientos territoriales que aborden la temática.-

Artículo 5º: Las estadísticas deberán brindar información cuantitativa y cualitativa que permitan deducir diagnósticos orientados a la elaboración de Políticas Públicas con perspectiva de género que atiendan las problemáticas particulares de nuestro distrito. Para ello se deberá:

  1. Considerar ejes como rango etario de víctimas y victimarios, tipo de vínculo entre víctimas y victimarios, tipo y modalidad de violencia, nivel de estudio alcanzado de la víctima y el victimario, si medió o no el uso de armas, si existió o existe convivencia entre víctima y victimario, si el caso fue o no judicializado, entre otros.
  2. Discriminar organismo de procedencia de los datos.

Artículo 6º: Los organismos públicos, las asociaciones civiles, organizaciones y movimientos territoriales referidos a la temática deberán enviar mensualmente y mediante el sistema propuesto los datos solicitados a la Autoridad de Aplicación para el Registro Único.-

Artículo 7º: La Autoridad de aplicación deberá coordinar la presentación de las estadísticas junto a su análisis pertinente al Honorable Concejo Deliberante al menos 2 veces al año.-

Artículo 8º: Arbítrense los medios necesarios para dar difusión pública a las estadísticas y su respectivo análisis cualitativo en la página oficial del Municipio de Coronel Rosales, las cuales deberán ser actualizadas cada 6 meses.-

Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente en el plazo de ciento veinte (120 días) corridos a contar desde su promulgación, debiendo informar de la misma a cada Organismo Público, Asociaciones Civiles, Organizaciones y Movimientos Territoriales que trabajen la temática.-

Artículo 10°: Presupuesto: Los gastos de personal, materiales, herramientas y actividades que resulten pertinentes a los fines de la implementación de la misma deberán ser previstos en el presupuesto anual correspondiente.-

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Firmado Santiago Maidana Vicepresidente 1º

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo