Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4151

Ordenanza Nº 4151

Coronel Rosales, 11/08/2022

ORDENANZA

Corresp. Exptes. O-87-2020

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel Rosales deberá ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su planta de trabajadoras/es a personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no adherido a los beneficios de la Ley 26743, que reúnan condiciones de idoneidad para los cargos de acuerdo a la reglamentación vigente con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público. El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. (Art. 3º que se integra al 1º)

Artículo 2°: Se encuentran comprendidas en la presente Ordenanza todas aquellas personas que:

  1. Hayan cumplido los 18 años.
  2. Aquellos menores de 18 años según lo dispuesto por el Artículo 32º, de la Ley 20.744 que con autorización de sus padres, responsables o tutores puedan celebrar contrato de trabajo.

Artículo 3°: A los efectos de la designación y desempeño del cargo/empleo/puesto de trabajo dispuesto por la presente Ordenanza se atenderá a lo estipulado en el Artículo 1º, de la Ley 26743 (Identidad de Género). A saber:

  1. Reconocimiento de la identidad de género.
  2. Al libre desarrollo de la persona conforme a su identidad de género;
  3. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Artículo 4º: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Gobierno o quien en el futuro la reemplace. La misma tendrá a cargo:

  1. La promoción a través de los medios masivos de comunicación de la necesidad de la creación de empleo destinado al colectivo trans que garantice su inclusión social.
  2. La creación, fomento y manutención de espacios de formación laboral y profesional que incluyan especialmente a las personas trans.

Artículo 5º: La Secretaría de Coordinación y Gestión a través de la Oficina de Empleo o quien en el futuro la reemplace tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

  1. La creación, mantenimiento y difusión de un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a las personas trans.
  2. La creación, mantenimiento y actualización de un registro especial de empleo de las personas trans. garantizando la privacidad y la observancia del secreto estadístico.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente en el plazo de ciento veinte (120 días) corridos a contar desde su promulgación.-

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Firmado Santiago Maidana Vicepresidente 1º

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo