Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4150

Ordenanza Nº 4150

Coronel Rosales, 11/08/2022

ORDENANZA

Corresp. Exptes. O-89-2020 y O-66-2022

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Créase el “Sistema Municipal de Concientización, Prevención e Información sobre Acoso Escolar, Grooming y CiberBullying en Coronel Rosales.-

Artículo 2º: Definición: Entiéndase por:

  1. Acoso escolar o “bullying” a todo tipo de comportamiento violento e intimidatorio que se ejerce de manera verbal, físico o psicológico entre niños, niñas y adolescentes durante la etapa escolar.
  2. Cyberbullying: es la amenaza, hostigamiento o burla de un niño/a contra otro/a realizado desde las redes sociales, celulares, consolas de juegos u otras tecnologías a través de internet para ejercer acoso psicológico entre iguales.
  3. Grooming: Cuando un adulto contacta a un menor de edad, a través de Internet, mediante la manipulación o el engaño, y ocultando la condición de adulto; logra que el niño o niña realicen acciones de índole sexual.

Artículo 3°: El objetivo del Sistema es brindar las herramientas necesarias a la comunidad para prevenir y combatir las problemáticas del acoso escolar o bullying, el ciberbullying y grooming.-

Artículo 4º: A los efectos de dar cumplimiento con la presente Ordenanza, se llevarán a cabo las siguientes acciones de manera continua:

  1. Brindar jornadas de capacitaciones para familias, docentes e instituciones de la comunidad que lo requieran sobre prevención y abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas de los diferentes niveles.
  2. Brindar asesoramiento legal, seguimiento, difusión, capacitación y formación permanente articulando con los establecimientos educativos públicos y privados y las diferentes organizaciones de la comunidad.
  3. Establecer vínculos con las diferentes asociaciones y organizaciones en la materia a fin de evaluar en conjunto la realidad educativa;
  4. Realizar una amplia Campaña de Concientización, Difusión e Información pública, gráfica, a través de los medios de comunicación y de la página web municipal, sobre los riesgos del “Bullying, Grooming y el CiberBullying” y los instrumentos claves para combatirlos.
  5. Implementar foros vecinales y/o conferencias interdisciplinarias para el tratamiento integral de las mismas y la detección de este tipo de conductas dañosas a la integridad psicológica de las /os niñas/os y adolescentes.

Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación del “Sistema Municipal de Concientización, prevención e información sobre las problemáticas del Acoso Escolar, Grooming y CiberBullying en Coronel Rosales”, será la Secretaría de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro lo reemplace y Jefatura Distrital, en articulación con las diferentes áreas de gobierno que considere necesarias para la coordinación de políticas y acciones a desarrollar.-

Artículo 6º: Adhiérase a la Ley 27.590 también conocida como Ley “Mica Ortega” que establece el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberbullying contra Niñas, Niños y Adolescentes.-

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a la celebración de los convenios que se requieran para dar complimiento a la misma.-

Artículo 8º: Créase un enlace web municipal permanente con información referida al acoso escolar, grooming o ciberbullying y al uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de brindar material de información, prevención y capacitación que se sume a las campañas previstas en la presente.-

Artículo 9º: En todos los talleres deportivos y culturales organizados por el Municipio y en los que participen niñas, niños o adolescentes, deberán realizarse jornadas de reflexión y debate sobre la problemática del acoso escolar, grooming y ciberbullying y los canales de denuncia existentes. -

Artículo 10º: Presupuesto: Los gastos de personal, materiales, herramientas y actividades que demande este Sistema deberán ser previstos en el presupuesto anual correspondiente”.-

Artículo 11°: Deróguese la Ordenanza 3757 y cualquier otra que se oponga a la presente.-

Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Firmado Santiago Maidana Vicepresidente 1º

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo