Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4148
Coronel Rosales, 28/07/2022
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-73-2021
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
Artículo 2°: Créase un Registro Municipal de grupos de actividad física que desarrollan sus actividades en espacios públicos. La inscripción de dichos registros será llevada a cabo por la Secretaría de Coordinación y Gestión a través de la Dirección de Deportes y/o áreas que a futuro las reemplacen.-
Artículo 3°: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL.
1. Completar un formulario que será entregado a dichos efectos, con nombre, apellido, DNI, CUIT, domicilio legal, lugar a realizar la actividad, días y horarios estimativos.
3. Tener seguro de responsabilidad civil. (Optativo)
4. Botiquín de primeros auxilios.
5. Cantidad de personas que asisten a la actividad con actualización trimestral si hubiera cambios.
6. Certificado de curso de RCP con renovación anual para el idóneo a cargo.
Artículo 4°: Todas las personas que participen en dicha actividad deben tener un apto físico expedido por un médico con renovación anual, de no querer realizar dicho examen las personas deberán firmar un deslinde, el cual se encuentra en el Anexo 1 (uno) de la presente.-
Artículo 5°: REQUISITOS PARA EL PERMISO DE UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.
Los entrenadores de grupos de actividad física en espacios públicos deberán cumplir con lo siguiente:
1. Certificado que acredite la inscripción al registro municipal,
2. Autorización para el uso del espacio público en caso de ser instalaciones municipales,
3. Certificado de curso de RCP con renovación anual,
4. Certificado de curso de primeros auxilios,
4. El uso del espacio público ocupado por equipamiento para realizar actividad física no deberá superar los 30 m2 (treinta metros cuadrados).
Artículo 6°: Los responsables que utilicen el espacio público deberán preservar e incentivar el cuidado del lugar utilizado.
Artículo 7º: PROHIBICIONES:
1. Dañar los espacios públicos donde realicen su práctica deportiva.
2. Colocar cartelerías publicitarias.
3. Exceder el volumen de audio en zonas donde haya viviendas.
Artículo 8º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, quienes realizarán controles periódicos y determinarán las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo