Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4148

Ordenanza Nº 4148

Coronel Rosales, 28/07/2022

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-73-2021

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

  1. Grupos de actividad física a todos aquellos que utilicen el espacio público de manera itinerante para la  práctica, enseñanza y/o instrucción de actividades deportivas y/o físicas al aire libre, con fines de lucro.
  2. Profesional de la Educación Física a toda persona física o jurídica que posea título habilitante de maestro, profesor, licenciado, doctor, todos ellos en Educación Física, otorgado por institutos de nivel superior públicos o privados, alumnos que tengan el tercer año aprobado de la carrera de Educación Física, Curso de Fitness o Personal Trainer.

Artículo 2°: Créase un Registro Municipal de grupos de actividad física que desarrollan sus actividades en espacios públicos. La inscripción de dichos registros será  llevada a cabo por la Secretaría de Coordinación y Gestión a través de la Dirección  de Deportes y/o áreas que a futuro las reemplacen.-

Artículo 3°: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL.

1. Completar un formulario que será entregado a dichos efectos,  con nombre, apellido, DNI, CUIT, domicilio legal, lugar a realizar la  actividad, días y horarios estimativos.

3. Tener seguro de responsabilidad civil. (Optativo)

4. Botiquín de primeros auxilios.

5. Cantidad de personas que asisten a la actividad con actualización trimestral si hubiera cambios.

6. Certificado de curso de RCP con renovación anual para el idóneo a cargo.

Artículo 4°: Todas las personas que participen en dicha actividad  deben tener un apto físico expedido por un médico con renovación anual, de no querer realizar dicho examen las personas deberán firmar un deslinde, el cual se encuentra en el Anexo 1 (uno) de la presente.-

Artículo 5°: REQUISITOS PARA EL PERMISO DE UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.

Los entrenadores de grupos de actividad física en espacios públicos deberán cumplir con lo siguiente: 

1. Certificado que acredite la inscripción al registro municipal,

2. Autorización para el uso del espacio público en caso de ser instalaciones municipales,

3. Certificado de curso de RCP con renovación anual,

4. Certificado de curso de primeros auxilios,

4. El uso del espacio público ocupado por equipamiento para realizar actividad física no deberá superar los 30 m2 (treinta metros cuadrados).

Artículo 6°: Los responsables que utilicen el espacio público deberán preservar e incentivar el cuidado del lugar utilizado.

Artículo 7º: PROHIBICIONES:

1. Dañar los espacios públicos donde realicen su práctica deportiva.

2. Colocar cartelerías publicitarias.

3. Exceder el volumen de audio en zonas donde haya viviendas.

Artículo 8º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza  será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través  de las áreas competentes, quienes realizarán controles periódicos y determinarán las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de  la presente ordenanza.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo