Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4145

Ordenanza Nº 4145

Coronel Rosales, 14/07/2022

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-16-2022

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a regular la cartelería de la publicidad, en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 2º: Prohíbase en el municipio de Coronel Rosales, la publicidad mediante anuncios publicitarios de carácter visual, sonoros, fijos, móviles, terrestres, que se efectúen en los sitios públicos o que trasciendan a los mismos, salvo aquellos que se encuadran dentro de la presente normativa.-

Artículo 3º: Prohíbase la publicidad mediante marquesinas y cartelería, en la zona comercial, que supere 1 m² (un metro cuadrado) de superficie que invada la vía pública.-

Artículo 4º: Podrán ser colocados, los siguientes avisos de publicidad:

a) Los de no más de un metro cuadrado de superficie con nombres de las personas, mencionando o no actividad y los de sus comercios, industrias o rubros similares.

b) Los exigidos por la legislación vigente municipal, provincial o nacional.

c) Los que indiquen una advertencia de interés público, de no más de un metro cuadrado de superficie.

d) Las placas de tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidad de profesionales.

e)  Los letreros pintados o colocados en puertas, ventanas que no superen el metro cuadrado de superficie.

f) Los letreros indicadores de farmacias de turno, según las normas vigentes, siempre que no contengan publicidad de productos.

g) Los transparentes situados en los teatros, cines, centros culturales, academias de artes o educativas y clubes.

Artículo 5º:  Queda prohibido dentro del Partido, la propalación de anuncios de publicidad que se realizan mediante la voz humana u otro sonido audible, reproducido electrónicamente, usando micrófono, altavoces, cintas o alambres eléctricos, discos fonográficos y cualquier otro sistema, sea en forma fija y/o móvil, circulando por medio humano, animal, mecánico, con sobrevuelo de aviones o aerostato o cualquier otro medio; como así también la visual realizada con sobrevuelo de aviones o aerostato.-

Artículo 6°: Otórguesele a comerciantes un plazo de 2 (dos) años, a partir de la aprobación de la misma, para retirar cartelería deteriorada y/o que no encuadre dentro de la presente normativa.-

Artículo 7°: En caso de incumplimiento de la norma serán pasibles de la multa establecida entre 10 módulos y 20 módulos. Pasado 3 (tres) meses del plazo establecido se aplicarán 20 módulos.-

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo