Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4143

Ordenanza Nº 4143

Coronel Rosales, 14/07/2022

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-51-2022

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 3885, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 1º: Crease la “Mesa Consultiva para la Prevención del Suicidio”.

Artículo 2º: La Mesa Consultiva para la Prevención del Suicidio estará conformada por:

-           Secretario de Salud.

-           Director del Hospital Municipal de Coronel Rosales.

-           Dos (2) profesionales integrantes de la Secretaria de Salud del Municipio relacionados con el área de Salud Mental.

-           Director/a de Políticas Sociales perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Social.

-           Inspectora de la modalidad de Psicología social y comunitaria en representación de la Jefatura Distrital.

-           Un (1) directivo del nivel inicial, un (1) directivo del nivel primario, un (1) directivo del nivel secundario, un (1) directivo del nivel secundario de adultos, un (1) directivo del nivel superior y un (1) directivo del nivel especial de educación; los directivos serán tanto de la gestión pública, como de la gestión privada de educación en el distrito.

Artículo 3°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Salud del Municipio de Coronel Rosales quien deberá convocar a los integrantes detallados en el Artículo 2º, bajo los plazos que considere pertinentes.

Artículo 4°: La Mesa Consultiva para la Prevención del Suicidio deberá informar cuatrimestralmente sobre las conclusiones del trabajo realizado, conjuntamente, al Departamento Ejecutivo y a este Honorable Cuerpo.-

Artículo 5°: Serán funciones de la Mesa Consultiva para la Prevención del Suicidio:

A) Llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado con orientación a la problemática existente en el distrito. Dicho registro será actualizado mensualmente y puesto a disposición de quien lo requiera.

B) Los integrantes de la Mesa Consultiva para la Prevención del Suicidio deberán ser nexo en el intercambio de información con el área de comunicación del Municipio a los fines de evaluar posibles campañas de concientización y prevención en base a las necesidades observadas en el distrito.

C) Elaborar estadísticas a nivel local.

Artículo 6°: Toda persona que, en el marco de la presente, tomare conocimiento sobre casos particulares está obligada a la confidencialidad de la información.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en el plazo de 90 (noventa) días corridos a contar desde su promulgación.

Artículo 8°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias con la finalidad de atender a los gastos de estructuración y puesta en marcha de los mecanismos previstos en la presente ordenanza y la ejecución de los programas que deriven de la misma.

Artículo 9°: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Rosales a la Ley Provincial 14.991, mediante la cual se adhiere a la Ley Nacional 27.130 que declara de interés nacional la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo