Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4141

Ordenanza Nº 4141

Coronel Rosales, 14/07/2022

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-44-2022

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Se establece la INHABILITACION para ejercer los cargos municipales de:

  • Intendente
  • Concejales
  • Delegados municipales
  • Secretarios del Departamento Ejecutivo
  • Directores del Departamento Ejecutivo
  • Jefes de área y de unidad del Departamento Ejecutivo
  • Secretario legislativo del Honorable Concejo Deliberante
  • Auxiliares de bloque del Honorable Concejo Deliberante
  • Todo otro cargo político que se encuentre dentro del Presupuesto de Gastos y Recursos anual del Municipio de Coronel Rosales.

A aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia sobre los siguientes delitos dolosos graves como los relacionados con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas.

  1. Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la nación) del Libro 2° del Código Penal de la Nación.
  2. Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional) del Libro 2° del Código Penal de la Nación.
  3. Los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencia), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública), IX (exacciones ilegales), IX BIS (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos), XIII (encubrimiento) del Título XI del Libro 2° del Código Penal de la Nación.
  4. El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto Artículo 74º inc. 50 del Código Penal.
  5. Los delitos previstos en el Título XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del Libro 2° del Código Penal.
  6. El delito de femicidio, violencia de género, o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal.
  7. Aquellos delitos que se incorporaren al Código Penal o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier otra ratificada por la República Argentina.

Artículo 2º: Será requisito para ocupar los cargos mencionados en el Artículo 1º, la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal en el área que considere de la siguiente documentación:

A- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

B- CERTIFICADO DE LIBRE DE DEUDAS DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo