Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4137
Coronel Rosales, 23/06/2022
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-37-2022
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Créase la “Mesa Municipal Pro Designación de Nombres de arterias o espacios públicos de Coronel Rosales", cuyos objetivos y funcionamiento se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: La Mesa creada en el Artículo anterior, estará integrada de la siguiente manera:
1. Un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal
2. Dos (2) representantes del bloque oficialista y dos (2) representantes de la oposición, los cuales deberán ser miembros de la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento del Honorable Concejo Deliberante.
3. En casos de que la mesa lo requiera, los anteriores, podrán convocar o solicitar opinión fundada de miembros del Archivo Histórico Municipal.
4. En casos de que la mesa lo requiera, podrán convocar o solicitar opinión fundada de distintas entidades representativas y/o vecinos del distrito/barrio/zona aledaña a la arteria o espacio público que se requiera nombrar o renombrar, en un número no menor a tres (3).
Artículo 3°: Son funciones de esta Mesa:
a) Evaluar y/o considerar la designación de los nombres que se propondrán para nominar aquellas calles, plazas o espacios públicos que no cuenten con un nombre que las identifique,
b) Analizar los fundamentos de los nombres designados, los cuales deberán ser parte de la ordenanza correspondiente,
c) Establecer el marco legislativo correspondiente con la imposición de los nombres propuestos,
d) La participación de personas ajenas a este cuerpo será no vinculante, solo para consulta u opinión referida a casos particulares, dejando aclarado que cuando la ordenanza se refiera al nombramiento de arterias o espacios públicos en un barrio nuevo o a crearse se les otorgará la facultad de proponer la designación del nombre de no menos del 50% del espacio público.
e) Enviar copia de la ordenanza, una vez sancionada, al Archivo Histórico Municipal,
f) Coordinar fecha e imposición de los nombres acordados,
g) Solicitar al área municipal pertinente, la colocación de la cartelería correspondiente a cada designación.
Artículo 4°: Las denominaciones de avenidas, calles, pasajes, plazas, paseos públicos, parques, monumentos, o barrios del distrito se harán siguiendo el criterio de igualdad de género y de manera alternada entre nombres, fechas y hechos que representen a las mujeres y a hombres en tanto cumplan con los requisitos enunciados en el artículo siguiente, como así también flora, fauna. El orden establecido podrá ser alterado en función de criterios de oportunidad y mérito analizado en la mesa creada por la presente, siempre intentando conservar la paridad de género. Asimismo, se tendrá en consideración el criterio que se hubiera adoptado oportunamente en el barrio, zona o localidad que se trate.
Artículo 5°: Las designaciones o denominaciones conforme el Artículo anterior deberán hacer referencia a:
a) Fundadores, benefactores, hacedores comunitarios y personalidades del ámbito académico, empresarial o político de las localidades del distrito de Coronel Rosales, que hayan nacido o hubieren residido en el distrito durante diez años consecutivos como mínimo y posean méritos y valores indiscutidos en beneficio del distrito y sus vecinos.
b) Figuras representativas de la nacionalidad argentina, próceres, y personalidades notables en los distintos ámbitos del quehacer científico, cultural, artístico, deportivo, educativo, político, comunitario, etc., que hubieren prestado servicios públicos relevantes al país.
c) En ningún caso se podrán utilizar nombres de personas involucradas en crímenes de lesa humanidad.
d) Especies de la fauna y flora, así como también nombres genéricos relativos a la naturaleza, y toponimias locales. Se tendrá en cuenta principalmente este tipo de denominaciones para la localidad de Pehuén Co.
e) Nombres o fechas relacionadas con la democracia argentina y, en especial, de la restauración democrática acaecida a partir del año 1983.
f) Obras de arte, fechas, hechos y cualquier otra manifestación o evento que refleje la importancia e incorporación de la dimensión de la diversidad de género en las distintas escalas.
Al no ser taxativa la enumeración ut supra mencionada, la mesa podrá considerar otras designaciones o denominaciones que crea necesarias.
Todas las designaciones o denominaciones que prevé esta Ordenanza son de carácter restrictivo, debiendo el funcionario o el legislador tener consideración al momento de evaluar las propuestas la jerarquía que lleva implícito tal reconocimiento, a fin de dar verdadera relevancia que la presente amerita. En todos los casos, la designación de nombres de personas deberá darse luego de su fallecimiento y en ningún caso en vida de las mismas.
Artículo 6°: Deróguese las Ordenanzas N°3814, N°4009 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo