Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº265/2022

Resolución Nº 265/2022

Coronel Rosales, 10/08/2022

Visto

Las actuaciones promovidas en el Expte. G-32/22, relacionadas con la solicitud de licencia sin goce de haberes efectuada por la Agente Municipal, GIMENEZ HUGO YAIR, Y

Considerando

Que mediante nota No-2022-00044016-MUNICRO-HMEP, el agente solicita Licencia sin goce de haberes por el termino de diez (10) días a fin de participar en el Gran Premio de la Hermandad (Rally) a realizarse en Tierra del Fuego.-

Que la petición formulada por el agente municipal, se halla encuadrada en las previsiones establecidas en el Art 96 de la Ley 14656 y Art. 28 b del C.C.T.-

Que habiendo tomado razón el Secretario de Salud y el Secretario de Gobierno, se autoriza la licencia solicitada por el término de diez (10) días a partir del 17 de agosto de 2022.-

Que en consecuencia es menester disponer el dictado del acto administrativo correspondiente.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; RESUELVE

ARTICULO 1º: Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 10 (diez) dias, a partir del 17 de agosto de 2022, al Agente Municipal GIMENEZ HUGO YAIR, DNI: 36.853.175, Leg: 3616, quien desempeña funciones en esta comuna, como personal de planta permanente, en el agrupamiento Obrero, Nivel 04, jornada horaria de 48 hs semanales, Estructura Programática 1110108000-53-0, Área de trabajo Delegacion Bajo Hondo en virtud de lo establecido en el Artículo 96, de la Ley 14656 y Articulo 28 b, Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 2º: La presente Resolución sera refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 3º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Salud, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Por el Departamento de Personal notifíquese a la interesada y regístrese en su legajo. Gírese al Departamento de Liquidación de Haberes.- Hecho, archívese.-

RESOLUCIÓN Nº265/22