Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 155/2022
Coronel Rosales, 04/05/2022
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° L-022/21 referentes al reclamo interpuesto por el Sr. Diego Martín LARA,
Considerando
Que el Sr. LARA Diego Martín peticiona se disponga, con fundamento en los antecedentes que reseña en su presentación, su reincorporación apoyándose en lo dispuesto por los Arts. 5, 6, 13. del CCT y 70 y 71 de la Ley 14.656 y la rectificación de su contratación bajo la figura de "Personal Permanente". –
Que debe encuadrarse en debida forma legal la situación del requirente, para ello, resulta determinante la fecha en la que el mismo ingresó como Personal Temporario del Municipio, lo que ocurrió en la fecha 20 de Enero de 2.015, conforme la propia reclamante refiere y emerge de la documentación agregada. -
Que el Art. 6 del C.C.T., tercer párrafo, omitido en la transcripción del reclamo, prevé expresamente que: "...En ningún caso el total de personal contratado podrá superar e/ veinte, por ciento (20 %) de Planta Permanente. Los trabajadores que al 31/12/2014 hayan prestado servicios en calidad de "contratados" o "temporarios" y continúen en dicha modalidad o prestando servicios a la fecha que comience la vigencia del presente Convenio pasarán en forma progresiva a partir del primer año de su implementación y con un periodo límite de 4 años a contar desde aquella a la planta permanente, teniéndose en consideración en este caso la prioridad basada en la antigüedad de los mismos (conforme se estipula en Acuerdo Complementario Anexo I al presente y que forma parte integrante del mismo), adquiriendo en consecuencia la estabilidad consagrada por la ley 14.656 y/o sus modificatorias y el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Dicho beneficio de pase Planta permanente no alcanza al personal que reúne dichas características incorporado a la administración municipal a partir del 01/01/2015, así como tampoco al referido en el art. 8 del presente Convenio, cuya continuidad o no en la Administración Municipal hasta tanto entre en vigencia el presente Convenio será decidida por el Departamento Ejecutivo basada pura y exclusivamente en las necesidades del servicio y/o evaluación del desempeño laboral del personal en cuestión..."
Como puede verse entonces, la fecha de contratación del Sr. LARA no lo encuadra en las previsiones de la primer parte del Art. 6 del C.C.T. con la modalidad de pase a planta para el personal temporario contratado con anterioridad al 31/12/2014, sino que lo encuadra en el sistema de pase a planta permanente previsto por la propia norma para el personal contratado con posterioridad al 01/01/2015.-
Que el pedido efectuado por la reclamante resulta improcedente y su continuidad como personal temporario del Municipio dependerá de la subsistencia de las necesidades de servicio y/u operativas que llevaron a su incorporación; al tiempo que su pase a planta permanente no resultará en forma automática y progresiva como solicita, sino que deberá realizarse conforme los procedimientos previstos por los Arts. 9 y ccs. del C.C.T.-
En este sentido la SCBA ha entendido: "...La posición que emerge de lo resuelto por la C.S.J.N. en las causas "Ramos" (Fallos 333:311), "Sánchez" (Fallos 333:335) y "Cerigliano" (Fallos 334:398) no conlleva la posibilidad de aceptar que el mero transcurso del tiempo modifique la situación de revista del agente; pues estos conflictos deben armonizarse con las determinaciones del régimen de la función pública local, así corno con las disposiciones que estructuran el presupuesto general de gastos, en virtud de las cuales toda erogación que se aparte de estos límites resulta ilegítima…”
Que oportunamente, razones de mérito y oportunidad, fundaron la decisión de no renovar el vínculo temporario que unía a este Municipio con el Sr. Diego Martín LARA. Ello en legítimo uso de facultades conferidas por el ordenamiento jurídico. -
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; RESUELVE
ARTICULO 1°: Rechazar el reclamo interpuesto por el Sr. Diego Martín LARA, D.N.I.: 38.012.487.-
ARTICULO 2º: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese al interesado en la forma de estilo. Cumplido archívese.-
RESOLUCIÓN Nº 155/22