Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº646/2022

Decreto Nº 646/2022

Coronel Rosales, 07/12/2022

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nro. S-151/22, lo expuesto y solicitado por el Sr. Director de Cultura y por la Srta. Secretaria de Coordinación y Gestión, Y

Considerando

Que en el entendimiento que el carnaval es una fiesta milenaria que se mantiene viva y presente desde el origen del hombre que en nuestros días ésta fiesta ha tomado diversos tintes y matices logrando que en nuestro distrito sea la fiesta popular por excelencia que reúne a la inmensa mayoría de los rosaleños para su celebración.-

Que los responsables del área de Cultura destacan la importancia del evento y su trascendencia social así como las consecuencias positivas de su celebración.-

Que se debe resaltar la labor artística y de contención social que llevan a cabo las diversas agrupaciones carnestolendas locales durante todo el año en las distintas barriadas donde se encuentran instaladas así como la presencia en forma reiterada y de forma gratuita en diferentes eventos solidarios y que tendrán su máximo esplendor con su desfile e intervención en los Corsos.-

Que las agrupaciones están constituidas por artistas locales (músicos. bailarines, vestuaristas, etc.).

Que los Corsos constituyen una importante tradición popular y las murgas y conjuntos carnavalescos surgen de los barrios, expresan con sus colores, su música y su danza, la realidad de su gente. Son una actividad sin límite de edad en la que participan niños, jóvenes, adultos y adultos mayores.

Que siendo un rol indelegable del Estado Municipal apoyar Instituciones y/o grupos culturales en el desarrollo de distintas actividades, según el dictamen del Sr. Director de Rentas de este Municipio resulta inobjetable la procedencia de la exención dispuesta en el Artículo 269 de la Ordenanza Fiscal.

Que para la debida atención de las contingencias del evento deberá procederse a la contratación de seguro al espectador, baños químicos mixtos y privados, sonido, palco, seguridad, cubrir los gastos de SADAIC, ADICAPIF, afectar agentes municipales de diversas áreas con horas extras que se devenguen del pago de la jornada extra laboral de barrenderos, inspectores, personal de salud , etc. que habrán de intervenir en la realización del mismo.

Asímismo habrá de darse intervención a la Jefatura de la Policía Comunal a través del Sr. Director de Seguridad para la afectación de los efectivos policiales que resulten necesarios para el normal desarrollo del evento y la seguridad de los participantes y asistentes.-

Que debe en consecuencia procederse al dictado del acto administrativo pertinente.

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Municipal la celebración de los “Corsos 2.023” que tendrán lugar los días 17 y 18 de febrero de 2.023 desde las 18:30 hs. hasta las 01:00 hs. del día inmediato posterior en el corsodromo situado en la Estación Alte. Solier y su organización estará a cargo de la Municipalidad de Coronel Rosales.-

ARTICULO 2º.- Fíjese como valor de la Entrada General a los Corsos 2023 la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) a la par de establecerse la gratuidad de la misma para los menores de seis (6) años.

ARTICULO 3º.- Dispónese que los talonarios de Entrada deberán ser expedidos, intervenidos y sellados por la Oficina de Recaudación de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

ARTICULO 4º.- Autorízase a la Secretaría de Coordinación y Gestión a realizar las contrataciones de artistas, agrupaciones, comparsas, etc. que fuere menester para el desarrollo del evento (Arts. 156 inc. 3 y cctes. LOM).-

ARTICULO 5º.- Exímase a los artistas, agrupaciones y comparsas participantes del evento del pago del Derecho a los Espectáculos Públicos, prevista en el Art. 257 de la Ordenanza Fiscal y Art. 38 inc 1 de la Ordenanza Fiscal Impositiva en virtud de lo dispuesto por el Art. 269 de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 6º.- Autorícese a la Secretaría de Salud, a la Dirección de Protección Ciudadana y Medio Ambiente y a la Dirección de Tránsito a brindar el apoyo necesario en la organización y desarrollo de los Corsos 2023 en cuanto a la protección, organización y asistencia de los espectadores.

ARTICULO 7º.- Autorízase a la Secretaría de Coordinación y Gestión a:

  1. La contratación de Seguro de Espectador que de cobertura integral del evento durante todos los días y horarios en que el mismo tenga lugar.-

  2. La contratación de los técnicos y especialistas en sonido a los fines correspondientes, en caso de resultar ello necesario.-

  3. La cobertura de los gastos de seguridad pertinentes con intervención a la Jefatura de la Policía Comunal a través del Sr. Director de Seguridad.-

  4. La contratación de la instalación de los baños químicos que resultaren necesarios.-

ARTICULO 8º.- Autorízase a las áreas correspondientes a la asignación y cobertura de las horas extras que se devenguen del pago de la jornada extra laboral de Agentes Municipales barrenderos, inspectores, personal de salud, etc., así como la cobertura de los gastos de movilidad que se devenguen de la afectación al evento de móviles de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Coronel Rosales y de Ambulancia correspondiente al Hospital Municipal Eva Perón.-

ARTICULO 9º.- Prohíbase la venta ambulante de cualquier tipo de comidas y/o bebidas y/o espuma dentro del circuito por parte de comercios que no cuenten con la pertinente habilitación municipal al expedida al efecto.-

ARTICULO 10º.- Autorízase a la Oficina de Producción y Desarrollo a invitar a todos los comercios habilitados en los los rubros correspondientes y ubicados en el Partido de Coronel Rosales -tanto en forma directa como a través de las Cámaras de Comercio e Industria con funciones en el Distrito para que a su vez éstas inviten a sus asociados- a participar del evento para la cobertura de venta de comidas y/o bebidas sin alcohol y/o espuma dentro del circuito y mediante la colocación de stands desmontables, food trucks, etc.-

ARTICULO 11º.- Autorízase a la Contaduría General Municipal a realizar las adecuaciones contables que fueren necesarias.-

ARTICULO 12º.- El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Coordinación y Gestión.-

ARTÍCULO 13º.- Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, de Salud y de Servicios, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Comuníquese a las Direcciones de Cultura, de Tránsito, de Turismo y de Protección Ciudadana. Hecho, archívese.-

DECRETO Nº646/22