Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº603/2022

Decreto Nº 603/2022

Coronel Rosales, 28/11/2022

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente D-132/17, la intención del Departamento Ejecutivo de mejorar los salarios municipales, la propuesta salarial transmitida al Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) y Asociación Trabajadores del Estado (ATE) con fecha 24 de Noviembre de 2.022, su aceptación por parte de los mismos, Y

Considerando

Que los empleados del Municipio son quienes sostienen, día a día, la gestión municipal siendo clara intención de este Departamento Ejecutivo coadyuvar, en la medida de lo posible, al mejoramiento de su situación.-

Que con fecha 24 de Noviembre de 2.022 el Departamento Ejecutivo efectuó propuesta salarial consistente en adicionar un incremento del 6% al ya pautado previamente del 7%, y así alcanzar un aumento salarial para el mes de Noviembre de 2.022 del 13% respecto del haber básico liquidado en el mes de Octubre 2.022.-

Que la propuesta efectuada y detallada fue aceptada por STM y ATE.-

Que a sus efectos se adjunta, como Anexo I, escala salarial actualizada con relación a cada aumento salarial acordado y que por el presente se dispone.-

Que lo actuado se encuadra en las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley Nº 6769/58-, RAFAM Decreto Provincial Nº 2980/00 y Ordenanza Municipal Nº 3561.-

Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º: Disponer la adecuación salarial que se detalla en los CONSIDERANDOS para el Ejercicio Económico 2.022 consistente en adicionar un incremento del 6% al ya pautado previamente del 7%, y así alcanzar un aumento salarial para el mes de Noviembre de 2.022 del 13% respecto del haber básico liquidado en el mes de Octubre 2.022.-

ARTICULO 2º: Facúltase a la Contaduría Municipal, Departamento de Presupuesto y Departamento de Liquidación de Haberes a impulsar y formalizar las adecuaciones técnicas que permitan efectivizar el pago de lo dispuesto en el presente Decreto en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley Nº 6769/58- y RAFAM Decreto Provincial Nº 2980/00.-

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Economía.-

ARTICULO 4°: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno, Salud, Desarrollo Social, Servicios y de Obras Públicas y Planeamiento, dejándose constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese a Contaduría Municipal y al Departamento de Liquidación de Haberes a sus efectos. Hecho, archívese.-

DECRETO Nº603/22

Anexos

ANEXO I

INCREMENTO NOVIEMBRE

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