Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 601/2022
Coronel Rosales, 28/11/2022
Visto
Las actuaciones emergentes del Expte. Nº S-02/22, la necesidad de implementar servicio de guardias pasivas en el área de Taller dependiente de la Secretaría de Servicios, Y
Considerando
Que este Municipio cuenta con área de taller abocada específicamente al abordaje de todas las tareas de mantenimiento, revisión, reparación, etc. de los vehículos y maquinarias municipales que se utilizan para la prestación de los diversos servicios.-
Que el funcionamiento íntegro y completo del área requiere la implementación de guardia pasiva en el mismo a cargo del responsable jerárquico para la eventual atención de situaciones que siendo de su competencia e intervención tuvieren lugar fuera del horario laboral habitual asignado a su funcionamiento.-
Que la particularidad y complejidad de las intervenciones del área amerita el ordenamiento completo del servicio y su cobertura plena.-
Que es marcado interés de este Departamento Ejecutivo maximizar las prestaciones y funciones de cada área municipal.-
Que corresponde determinar los valores que habrá de abonarse al agente municipal afectado a guardia pasiva del servicio mencionado.-
Que en atención a la naturaleza del servicio procede determinar el valor de la hora de guardia pasiva vinculándolo porcentualmente con el sueldo básico de la categoría 19 en jornada de 30 hs. a fin de garantizar la aplicación de mecanismo de actualización que mantenga vigente a lo largo del tiempo el valor del servicio.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º.- Implementar a partir del 01 de Diciembre de 2.022 servicio de guardia pasiva con funciones en el área de Taller dependiente de la Secretaría de Servicios y a cubrirse con el responsable jerárquico del área.-
ARTICULO 2º.- La guardia pasiva que por el presente se implementa funcionará todos los días a partir de la finalización misma de la jornada laboral activa del agente afectado a la misma y hasta su reinicio en la jornada laboral inmediata posterior.-
ARTICULO 3º.- Fijar que el monto a percibir por el agente municipal afectado al servicio de guardia pasiva dispuesto en el Art. 1º por cada hora que hubiere estado efectivamente afectado a la realización de tales guardias pasivas es la suma equivalente a 0,12% del sueldo básico de la categoría 19 en jornada de 30 hs. semanales.-
ARTICULO 4º.- Autorízase a la Contaduría General a realizar las adecuaciones presupuestas correspondientes.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 6º.- Regístrese.- Tomen conocimiento las Secretarías de Economía y de Servicios, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Notifíquese a la Contaduría General y a los Departamentos de Personal y Liquidación de Haberes. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº601/22