Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº573/2022

Decreto Nº 573/2022

Coronel Rosales, 03/11/2022

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nro. K-07/22 correspondientes al informe elevado por la Jefatura de Recursos Humanos de ésta Municipalidad en relación a las inasistencias consecutivas e injustificadas del Agente Municipal Guillermo Jorge Kundt, Leg. 2757, Y

Considerando

Que a fs. 01/03 la Jefatura de Recursos Humanos informa y acredita las inasistencias injustificadas consecutivas del Agente Municipal Guillermo Jorge Kundt, Leg. 2757 correspondientes a los días 29 y 30 de Septiembre y 03, 04 y 05 de Octubre de 2.022.-

Que a fs. 04/05 obra constancia de remisión de Carta Documento CD 203445891 Correo Argentino -dirigida al domicilio registrado en por el Agente antes mencionado en su legajo personal- con la pertinente intimación al antes nombrado para su inmediato reintegro a su puesto laboral bajo apercibimiento, todo ello conforme prevé por el art. 53 del C.C.T.-

Que la carta documento remitida fue devuelta al remitente informándose como motivo de la devolución “Plazo vencido/No reclamado”.-

Que en este punto la justicia ha entendido y resuelto: "...Si el telegrama de despido fue devuelto por el distribuidor con la observación “cerrado/ausente se dejó aviso de visita”, dicha comunicación debe tenerse por válida y surtir plenos efectos, ya que si bien quien elige un medio de notificación corre con los riesgos que dicho medio conlleva, ello no es así cuando la notificación no ha sido entregada por circunstancias ajenas al empleador (en el caso, el empleador cursó la notificación al correcto domicilio de la trabajadora)...”. CNAT, Sala VII, S.D. 40.264 del 13/07/2007 Expte. N° 9.250/2006 “Benítez, Verónica Marcela c/Avanzada en Odontología S.R.L. y otro s/ Despido”. (RD.-RB.)". Asimismo nuestro máximo Tribunal Provincial ha dicho: "Así las cosas, la devolución -y su posterior desconocimiento- de la carta documento enviada por la empleadora al trabajador, al domicilio real de este último, para que se presentara a prestar tareas, con la observación de "aviso de visita", sin que el accionante concurriese oportunamente a tomar conocimiento del despacho epistolar, configura mala fe o negligencia del receptor por frustrar el perfeccionamiento de la notificación y las consecuencias afines...” (L. 101.133 "Gómez, Juan Carlos contra Luma Productos S.R.L. Despido". SCBA, 16/05/12)

Que el Art. 45 inc. k del CCT dispone: “Art. 45. Deberes del Personal … k) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no se denuncie otro nuevo

Que no habiéndose el Agente Guillermo Jorge Kundt, Leg. 2757 reintegrado a su puesto laboral dentro del plazo previsto por el Art. 53 del CCT ni justificado en forma alguna las inasistencias detalladas conforme dispone la mencionada norma corresponde decretar la cesantía del Agente.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º: Decretáse la cesantía del Agente Municipal Guillermo Jorge Kundt, Leg. 2757 a partir del día 02 del mes de Noviembre de 2.022 fecha en que quedaron configurados y cumplidos los presupuestos de abandono de puesto de trabajo previstos por el art. 53 del C.C.T..-

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 3º: Regístrese.- Tome conocimiento la Secretaría de Economía y de Coordinación y Gestión déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese al interesado, tome conocimiento el Departamento de Personal y regístrese en su legajo.- Comuníquese al Departamento de Liquidación de Haberes.- Hecho, archívese.-

DECRETO Nº573/22