Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº469/2022

Decreto Nº 469/2022

Coronel Rosales, 15/09/2022

Visto

Lo actuado en el Expte. Nº D-207/20, la Ordenanza Municipal Nro. 4106, el Decreto Municipal Nº 194/21, Y

Considerando

Que es necesario efectuar el llamado correspondiente con el objeto de proceder al remate público de los bienes de rezago de esta Municipalidad, con el fin de depurar el patrimonio municipal enajenando bienes que por su estado no resulta conveniente que permanezcan en el mismo.-

La Ordenanza Nº 4106 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, que autoriza al Departamento Ejecutivo a la venta, mediante la modalidad establecida en la Ley Orgánica de las Municipalidades, de los bienes declarados fuera de uso y lo informado por el Dpto. de Patrimonio Municipal con fecha 01 de Septiembre de 2.022.-

Que el artículo 31° inciso a del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dispone que la Dirección de Compras debe intervenir en las ventas por cuenta de la Municipalidad, centralizando la gestión y control de tales actos, cumpliendo y haciendo cumplir las normas establecidas para los diversos tipos de procedimientos de compra y venta de bienes.-

Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º- Procédase a la venta en subasta pública,en un todo de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Municipal Nº 4106 de los bienes municipales  según el siguiente detalle:

1. Camión Ford F- 14000 - Dominio BMC 143 - RPM 11615.-

2. Barredora anexa a camión Ford F- 14000 - RPM 11614.-

3. Ford Falcon - Dominio UKV 454 - RPM 6461.-

4. Fiat Duna - Dominio BVL 168 - RPM 12216.-

5. Fiat Duna - Dominio FAE 714 - RPM 1465.-

6. Chevrolet Monza - Dominio BSQ 479 - RPM 8770.-

7. Ford F-100 - Dominio BVL 332 RPM 10090 (únicamente su carrocería).

8. Ford F-7000 - Dominio WPY 025- RPM 3522.-

9. Embarcación Centolla 112 - RPM 167.-

10. Tractor Fiat 780 (60) - RPM 4947.-

11. Camión Ford F-14000 - Dominio COI 619 - RPM 6496.-

12. Tanque de agua - RPM 4198.-

13. Ford F-7000 - Dominio WLV 653 - RPM 6457.-

14. Tanque regador - RPM 5958.-

15. Peugeot 505 Dominio AJR 880 - RPM 6462.

16. Chevrolet LUV - Dominio CYH 236 - RPM 6506.-

17. Chevrolet Monza - Dominio AAO 687- RPM 10535.-

18. Chevrolet Monza - Dominio BVK 954- RPM 7204.-

19. Ford Ranger - Dominio LOD 643.-

20. Motovehículo Guerrero GMX 1500 - Dominio CRX 971 - RPM 9394.-

21. Motovehículo Guerrero GMX 1500 - Dominio CH973 - RPM 9395.-

22. Motovehículo Guerrero GMX 1500 - Dominio GRX 974 - RPM 9393.-

23. Volkswagen Senda Dominio UWL 427-RPM 7011.-

ARTICULO 2°- Establézcase como fecha de remate el día 16 del mes de Diciembre de 2.022 a las 10:00 hs. en el Corralón Municipal de Servicios cito en calle 12 de Mayo esq Colón de la Ciudad de Punta Alta.

ARTICULO 3º- Determinase que el lugar de exhibición y depósito de los bienes será efectuada en forma presencial en el predio municipal mencionado en el artículo 2°. La exhibición de los bienes y las consultas podrán realizarse, a través de personal del Dpto. de Patrimonio, durante los cuatro días hábiles anteriores a la fecha de subasta, en el horario de 11:00 a 12:00 hs. Es de responsabilidad exclusiva de los oferentes cerciorarse del estado, detalle de faltantes y condición en el que se encuentran los bienes.

ARTICULO 4º- Designase como Martillero actuante en la subasta, al que corresponda según inscriptos en el Registro de Proveedores Municipales a cargo del Dpto. de Compras, los cuales percibirán en concepto de comisión, como máximo el diez (10 %) del precio de venta de cada bien, gasto que junto con cualquier otro que resulte, será soportado por el comprador.-

ARTICULO 5º- No se aceptarán ofertas en comisión efectuadas por compradores que actúen en tal carácter, excepto en el caso en que lo aclare en el acto de la subasta, facilitando la identidad de su mandante y documentación fehaciente que acreditare la existencia del mandato. Asimismo, el oferente que transfiera su contrato sin el consentimiento previo de la Municipalidad de Coronel Rosales perderá la seña y comisión abonadas.

ARTICULO 6º.- Los bienes mencionados en el artículo 1º saldrán sin base, las  ofertas deberán efectuarse por valor final y no se podrá discriminar IVA por ser el Estado Municipal exento de IVA. 

ARTICULO 7º.- El comprador deberá abonar una seña en efectivo del TREINTA Y CINCO por ciento (35%) del precio de venta, además del pago de la comisión prevista en el artículo 4º al momento de la subasta, mientras que el saldo de precio será abonado en Tesorería Municipal dentro de los CINCO (5) Días de aprobada la subasta, a la cual quedará sujeta la venta. La notificación del acto administrativo aprobatorio se realizará por escrito al comprador, para lo cual deberá constituir domicilio legal, especial y electrónico en la ciudad de Punta Alta en el acto del remate. En caso de no hacerse efectivo el pago del saldo de precio en el plazo fijado, se tendrá como pérdida la seña entregada, la comisión y los derechos sobre el bien subastado.-

ARTICULO 8º- El retiro de los bienes subastados correrá por cuenta y riesgo de los compradores, debiendo hacerlo en el horario de 9:00 a 11:00 hs. dentro de los cinco (5) días hábiles de abonado el saldo de precio. Si vencido dicho plazo los adquirentes no retiraron los elementos adquiridos, abonarán un almacenaje del TRES POR CIENTO (3%) sobre el precio de venta y por día corrido, perdiendo todo derecho sobre lo adquirido cuando el importe total del almacenaje iguale al de la venta y sin perjuicio de la perdida de la seña entregada la comisión y los derechos sobre el bien adquirido, en el caso que corresponda.-

ARTICULO- Para proceder al retiro de los bienes adquiridos, el comprador deberá concurrir munido de su documento de identidad y de la ORDEN DE ENTREGA extendida por personal de la Departamento de Patrimonio, quién hará firmar también las actas de entrega respectivas. Para gestionar la ORDEN DE ENTREGA, deberá presentar indefectiblemente documento de identidad y acreditar el pago de la totalidad del precio de compra.

ARTICULO 10º- Todo gasto que demande el retiro del bien adquirido será por cuenta exclusiva del comprador, por lo tanto, deberá concurrir a la ubicación detallada en el artículo 2°, provistos de los elementos de carga, remolque, etc. que les permita retirarlos. No se admitirá el desarme o arreglo de los bienes dentro del Corralón Municipal ni en sus inmediaciones.

ARTICULO 11º- Los gastos que originen por cualquier concepto los bienes vendidos desde la fecha de toma de posesión por parte de los compradores, estarán a cargo de estos. La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales no será responsable por los daños que pudieran causar los mismos ni por los deterioros que estos sufran a partir de la fecha de subasta.-

ARTICULO 12º- Los vehículos serán entregados con toda la documentación pertinente y los formularios necesarios para su transferencia o baja serán rubricados por el representante legal de la Municipalidad, a nombre del adquirente y luego de cancelado el saldo de precio, debiendo este último realizar el trámite de transferencia o baja ante el Registro de la Propiedad Automotor por su cuenta y riesgo. Por el Departamento de Patrimonio se procederá a efectuar la pertinente denuncia de venta de cada uno de los vehículos enajenados y podrá la Municipalidad exigir que, previo a su retiro, se acredite inicio de trámite de transferencia y/o baja en los registros que correspondan.

ARTICULO 13º- Efectúese publicaciones edictales por 3 días consecutivos en Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en Diario de circulación local, con una antelación no menor a los 15 (quince) días hábiles anteriores a la fecha de la subasta, sin perjuicio de la publicidad adicional, escrita, radial y/o televisiva que la misma considere conveniente realizar a los fines promocionales de la misma.

ARTICULO 14º- Dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores al de la subasta, el Martillero Público designado deberán presentar por ante el Departamento de Patrimonio: A) Las liquidaciones de las ventas realizadas, B) El detalle de los bienes vendidos y de los no vendidos, C) Todas las novedades atinentes a su función D) Copia de los recibos que acrediten el depósito de los montos que se detallan en el artículo siguiente, E) Todo otro aspecto que estimen necesario incluir.

ARTICULO 15º- Dentro del día hábil inmediato posterior al de la subasta, el Martillero Público designado deberá depositar por ante la Tesorería Municipal las sumas recaudadas, así como las comisiones cobradas. Estas últimas serán retribuidas por la Municipalidad de Coronel Rosales, dentro de los tres (3) días hábiles de aprobada la subasta por parte del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 16º- Los ingresos resultantes del producido de las ventas de los bienes  detallados en el Artículo 1º serán imputados a la Cuenta Contable "1400000 Venta de Bienes y Servicios - 141000 Venta de Bienes".- 

ARTICULO 17º- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Economía.-

ARTICULO 18º-  Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno y de Servicios, dejándose constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese al Departamento de Compras, Departamento de Patrimonio y Contaduría Municipal para su cumplimiento. Hecho, resérvese.-

DECRETO Nº 469/2022