Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 366/2022
Coronel Rosales, 28/07/2022
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. S-02/22, lo dispuesto en los Arts. 96 Inc. Ñ, 118, 119 y cctes. del CCT, lo actuado en el marco del expediente EX-2022-17743514-GDEBA-DPNCMTGP, Y
Considerando
Que es marcado interés del Departamento Ejecutivo lograr los mayores parámetros de eficiencia y eficacia en las diversas áreas municipales en aras de obtener el mejor funcionamiento de las mismas.-
Que el Art. 96 inc. ñ del CCT establece y determina la “Bonificación por Actividad Crítica”.-
Que con fecha 12 de Julio de 2.022 se alcanzó acuerdo con el STM respecto de la liquidación en favor de los agentes municipales afectados al servicio de taller a partir del 01 de Agosto 2.022 del cincuenta por ciento (50%) de la bonificación por actividad crítica a la par del cese de la liquidación en su favor de la bonificación “Adicional por Tareas Riesgosas” prevista por el Art. 96 inc. P Ap. 1 del CCT.-
Que dicho acuerdo fue ratificado por ante el MTSS de la Provincia de Buenos Aires según dan cuenta el ACTA-2022-23874717-GDEBA-DNCSPMTGP y ACTA-2022-23875110-GDEBA-DNCSPMTGP obrantes en el EX-2022-17743514-GDEBA-DPNCMTGP.-
Que en razón de lo dispuesto por los Arts. 118, 119 y cctes. del CCT es menester dictar el correspondiente acto administrativo.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Coronel Rosales, en uso de sus facultades que le son propias; DECRETA
ARTICULO 1º: Disponer a partir del 01 de Agosto de 2.022 la liquidación en favor de los Agentes Municipales afectados al servicio de Taller el cincuenta por ciento (50%) de la bonificación de actividad crítica prevista por el Art. 96 inc. ñ del CCT y sus acuerdos modificatorios.-
ARTICULO 2º: Disponer a partir del 01 de Agosto de 2.022 el cese de la liquidación de la bonificación “Adicional por Tareas Riesgosas” prevista por el Art. 96 inc. P Ap. 1 del CCT y sus acuerdos modificatorios.-
ARTICULO 3º: Facúltase a la Contaduría Municipal a impulsar las adecuaciones presupuestarias necesarias para absorber las mayores erogaciones que implique la aplicación del presente Decreto.-
ARTICULO 4º: Facúltase al Dpto. de Liquidación de Haberes a realizar los ajustes salariales correspondientes en relación a lo ordenado en el presente Decreto.-
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 6°: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía y de Servicios, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese al Dpto. De Personal, Contaduría General y al Departamento de Liquidación de Haberes para su cumplimiento.- Hecho, resérvese.-
DECRETO Nº366/22