Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº239/2022

Decreto Nº 239/2022

Coronel Rosales, 30/05/2022

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. S-071/22, relativas a la “contratación de la provisión de repuestos y mano de obra para la reparación de la Motoniveladora Champion Dominio ACP 02 (RPM 17683), la Contratación Directa gestionada y recomendada por la Dirección de Servicios de esta comuna, Y

Considerando

Que según informe y requerimiento elevado por el Sr. Dirección de Servicios resulta necesaria la contratación de mano de obra y repuestos para la reparación mencionada ya que la maquinaria resulta de vital importancia para la realización del mantenimiento de la ciudad y del Predio de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos.-

Que obra en las actuaciones presupuesto presentado por la firma SJE Hidráulica de María Belén ACOSTA, por una suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 620.000) de mano de obra y la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000) referente a repuestos, en ambos casos según detalle oferta aceptada, solicitud de gastos y demás documentación contractual. Lo que arroja un total presupuestado de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA ($ 1.180.000). –

Que el Sr. Director de Servicios entendió que los presupuestos presentados por la mencionada firma resultan acordes a los valores de mercados. -

Que en virtud de lo previsto por los Arts. 156 inc. 6 y ccss. de la resulta viable la Contratación Directa descripta en los considerandos anteriores. –

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades: DECRETA

ARTICULO 1º: Autorizase la Contratación Directa con María Belén ACOSTA –SJE Hidráulica- de la Reparación y provisión de repuestos, según detalle que consta en el Presupuesto aceptado y demás documentación contractual de la Motoniveladora Champion Dominio ACP 02 (RPM 17683) por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA ($ 1.180.000) por considerar su precio conveniente a los intereses del Municipio y por ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades. -

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras Públicas y Planeamiento. -

ARTICULO 3º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno y de Economía. Déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese a la firma adjudicataria. Hecho, resérvese. -

DECRETO Nº239/22