Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº238/2022

Decreto Nº 238/2022

Coronel Rosales, 30/05/2022

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº S-026/22, y el dictado del Decreto N° 100/22;

Considerando

Que con fecha 3 de mayo de 2022 la Agente Sara Dolores SAAVEDRA interpuso en legal tiempo y forma recurso de reconsideración, persiguiendo la revocación del Decreto N° 100/2022, mediante el cual se dispone su cese a partir del 1 de junio de 2022 para acogerse a los beneficios previsionales por Jubilación por edad avanzada (Art. 35 Ley 9650/80 y mods.). –

Que interpuesto el mismo en legal tiempo y forma, el recurso debe prosperar por los argumentos que abajo se exponen, dejando de lado los pretendidos por la recurrente y dejando sentado que según los expresa el Sr. Jefe de del Departamento Previsión Social que se encuentran objetivamente reunidos los requisitos jubilatorios de la misma. –

Que resulta de aplicación el Art. 31 del CCT encontrándose acreditados los parámetros objetivos necesarios para acceder al beneficio previsional. –

Que conforme lo informado por el Departamento de Personal, la Agente en cuestión resultó delegada gremial del STM hasta el 22 de marzo de 2022, por lo que en virtud de lo previsto en los Arts. 48 y concordantes de la Ley 23551, debió interponerse la exclusión de la mencionada tutela –Art. 52 Ley 23551- en forma previa a otorgar el cese, a la vez que la agente no podría renovar su mandato encontrándose intimada a realizar sus trámites dirigidos a obtener el beneficio jubilatorio. –

Que salvando las distancias por resultar al caso que se cita aplicable la LCT, se ha dicho: “El empleador que pretende intimar al trabajador en condiciones de jubilarse y comprendido en la garantía de estabilidad, debe pedir la exclusión de tutela, a fin de que se evidencie en un proceso bilateral que no lo mueve una finalidad antisindical. El mero hecho de que un grupo colectivo elija un representante no significa la derogatoria del art. 252 LCT y la representación no tiene efectos para otorgar ultraactividad a un contrato que está llamado a regir hasta el acceso a la pasividad, de acuerdo con lo previsto por el art. 91 de la LCT. FG Dictamen n° 33245 27/2/02 Expte n°12408/01 “Finadiet S.A. c/ Canal, Pedro s/ sumarísimo” Sala III CNAT.

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º: Derogase el Decreto N° 100 dictado el 11 de marzo de 2022.-

ARTICULO 2º: Instrúyase al área legal a efectos de obtener la exclusión de tutela del Art. 48 de la Ley 23551 –Art. 52 cpo. cit-, con el objeto de iniciar los trámites tendientes al acogimiento a beneficios previsionales. -

ARTICULO 3º: Notifíquese el presente a la interesada con entrega de copia íntegra del presente. -

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. -

ARTICULO 5º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía y de Salud, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. - Hecho, resérvese. -

DECRETO Nº238/22