Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 220/2022
Coronel Rosales, 23/05/2022
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. S-46/22, el Decreto Municipal Nº 188/22, el servicio de guardias pasivas que fuera implementado en el área de Protección Ciudadana y Medio Ambiente, Y
Considerando
Que este Municipio cuenta con equipos técnicos abocados específicamente a las funciones a cargo del Área de Protección Ciudadana y Medio Ambiente y el funcionamiento íntegro, completo y permanente de dicho servicio requiere el cumplimiento de tareas bajo el formato de guardias pasivas para la eventual atención de situaciones impostergables y urgentes que, siendo de su competencia e intervención, tuvieren lugar fuera del horario laboral habitual asignado.-
Que la particularidad y complejidad de las intervenciones del área ameritan el ordenamiento completo de los servicios cubriendo horarios todos los días del año durante todo el día.-
Que es marcado interés de este Departamento Ejecutivo maximizar las prestaciones y funciones de cada área municipal.-
Que debido a la importancia y complejidad de las tareas a cargo de las mencionadas áreas y su cobertura por medio de agentes específicamente capacitados y preparados para ello corresponde establecer los valores que habrán de abonarse a los agentes municipales afectados a los servicios de guardia pasiva del servicio mencionado.-
Que en atención a la naturaleza del servicio procede determinar el valor de la hora de guardia pasiva vinculándolo porcentualmente con el sueldo básico de la categoría 19 en jornada de 30 hs. a fin de garantizar la aplicación de mecanismo de actualización que mantenga vigente a lo largo del tiempo el valor del servicio.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º.- Fijar que el monto a percibir a partir del 20 de Mayo de 2.022 por los agentes municipales integrantes del Área de Protección Ciudadana y Medio Ambiente por cada hora que hubieren estado afectados a la realización de guardias pasivas en el servicio en la suma equivalente a 0,1% del sueldo básico de la categoría 19 en jornada de 30 hs. Semanales.-
ARTICULO 2º.- Autorízase a la Contaduría General a realizar las adecuaciones presupuestas correspondientes.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º.- Regístrese.- Tome conocimiento la Secretaría de Economía y la Dirección de Protección Ciudadana y Medio Ambiente, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Notifíquese a la Contaduría General y a los Departamentos de Personal y Liquidación de Haberes. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº 220/22