Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 219/2022
Coronel Rosales, 23/05/2022
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. S-280/21, el Decreto Municipal Nº 702/21, el servicio de guardias pasivas que actualmente presta tanto el Area de Políticas de Género como el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Y
Considerando
Que este Municipio cuenta con equipos técnicos abocados específicamente a las funciones a cargo del Area de Políticas de Género así como del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente y el funcionamiento íntegro, completo y permanente de ambos servicios requiere el cumplimiento de tareas bajo el formato de guardias pasivas para la eventual atención de situaciones impostergables y urgentes que, siendo de su competencia e intervención, tuvieren lugar fuera del horario laboral habitual asignado.-
Que la particularidad y complejidad de las intervenciones de ambas áreas ameritan el ordenamiento completo de los servicios cubriendo horarios todos los días del año durante todo el día.-
Que es marcado interés de este Departamento Ejecutivo maximizar las prestaciones y funciones de cada área municipal.-
Que debido a la importancia y complejidad de las tareas a cargo de las mencionadas áreas y su cobertura por medio de profesionales específicamente capacitados y preparados para ello corresponde establecer los valores que habrán de abonarse a los agentes municipales afectados a los servicios de guardia pasiva de los servicios mencionados.-
Que en atención a la naturaleza del servicio procede determinar el valor de la hora de guardia pasiva vinculándolo porcentualmente con el sueldo básico de la categoría 19 en jornada de 30 hs. a fin de garantizar la aplicación de mecanismo de actualización que mantenga vigente a lo largo del tiempo el valor del servicio.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º.- Fijar a partir del 01 de Abril de 2.022 el monto a percibir por los agentes municipales profesionales integrantes del Area de Políticas de Género así como del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente por cada hora que hubieren estado afectados a la realización de guardias pasivas en el servicio en la suma equivalente a 0,12% del sueldo básico de la categoría 19 en jornada de 30 hs. Semanales.-
ARTICULO 2º.- Autorízase a la Contaduría General a realizar las adecuaciones presupuestas correspondientes.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-
ARTICULO 4º.- Regístrese.- Tomen conocimiento las Secretarías de Gobierno y de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Notifíquese a la Contaduría General y a los Departamentos de Personal y Liquidación de Haberes. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº219/22