Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 208/2022
Coronel Rosales, 16/05/2022
Visto
Lo establecido por Leyes Nacionales Nº 17.622 y 24.254, por Decreto Nacional Nº 42/22 y Decreto Provincial Nº 248/22, la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, Y
Considerando
Que la Ley N° 17.622 creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) que forma parte del Ministerio de Economía de la Nación Argentina por intermedio del cual se efectiviza la realización de censos nacionales de población, familias y vivienda con una periodicidad decenal.-
Que mediante Ley Nº 24.254 se declara feriado nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda y se determinan actividades vedadas para el día en que el censo tiene lugar.-
Que por Decreto Nacional Nº 42/22 se fijó el día 18 de Mayo de 2.022 como fecha para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254.-
Que la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto Nº 248/22, adhirió a los términos del Decreto Nacional Nº 42/22.-
Que para lograr alcanzar el objetivo del Censo 2.022 es necesario dictar los instrumentos legales que coadyuven a los diversos organismos oficiales afectados al censo a cumplimentar su función en forma rápida, eficaz y completa para el operativo censal.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1°: Adherir a las disposiciones del Decreto Nacional N° 42/22 y del Decreto Provincial Nº 248/22.-
ARTICULO 2º: El día 18 de Mayo de 2.022 en que se realizará por intermedio del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020 quedan prohibidas hasta las veinte horas (20:00 hs.) las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, toda actividad industrial, social y comercial incluyendo restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes.-
ARTICULO 3º: Quedan exceptuados de lo establecido en el Art. 2º las farmacias de turno, las estaciones de servicio -al solo efecto del expendio de combustible- debiendo éstos convocar el número mínimo indispensable de trabajadores para su funcionamiento, garantizarles a éstos la participación en el Censo a realizarse por el INDEC desde el lugar de trabajo en caso de ser requeridos y respetar las disposiciones laborales aplicables.-
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Coordinación y Gestión.-
ARTICULO 5º: Regístrese. Tome conocimiento todas las Secretarías, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº208/22