Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº188/2022

Decreto Nº 188/2022

Coronel Rosales, 04/05/2022

Visto

Las actuaciones emergentes del Expte. Nº S-46/22, la necesidad de implementar servicio de guardias pasivas en el área de Protección Ciudadana y Medio Ambiente, la nota elevada por el Sr. Director de dicha repartición, Y

Considerando

Que este Municipio cuenta con equipos técnicos abocados específicamente a las funciones a cargo del área de Protección Ciudadana y Medio Ambiente a través de la cual se brinda un importantísimo servicio de asistencia, controles y atención de urgencias que se receptan en forma directa o bien a través de la línea telefónica de emergencias 103.-

Que el funcionamiento íntegro y completo de éste servicio requiere la implementación de guardias pasivas en el mismo para la eventual atención de situaciones que siendo de su competencia e intervención tuvieren lugar fuera del horario laboral habitual asignado a su funcionamiento.-

Que la particularidad y complejidad de las intervenciones del área amerita el ordenamiento completo de los servicios.-

Que es marcado interés de este Departamento Ejecutivo maximizar las prestaciones y funciones de cada área municipal.-

Que corresponde determinar los valores que habrán de abonarse a los agentes municipales afectados a los servicios de guardia pasiva del servicio mencionado.-

Que en atención a la naturaleza del servicio procede determinar el valor de la hora de guardia pasiva vinculándolo porcentualmente con el sueldo básico de la categoría 19 en jornada de 30 hs. a fin de garantizar la aplicación de mecanismo de actualización que mantenga vigente a lo largo del tiempo el valor del servicio.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º.- Implementar servicio de guardia pasiva con funciones en el área de Protección Ciudadana y Medio Ambiente y a cubrirse con los Agentes Municipales que conforman la misma.-

ARTICULO 2º.- El servicio de guardia pasiva que por el presente se implementa funcionará con guardias pasivas que funcionará todos los días a partir de la finalización misma de la jornada laboral activa del servicio y hasta su reinicio en la jornada laboral inmediata posterior y afectará rotativamente a los agentes del sector.-

ARTICULO 3º.- Disponer que la línea telefónica de emergencias (103) esté bajo la órbita del Área de Protección Ciudadana y Medio Ambiente debiendo su personal en todo momento dar atención directa e inmediato abordaje de los llamados que por urgencias se recepcionen, incluso los que se produzcan durante el transcurso de guardias pasivas para lo cual el agente asignado en cada guardia quedará en custodia de equipo telefónico móvil municipal al que ingresen por desvío de llamadas las comunicaciones que se realicen a la línea de emergencias 103 y será responsable de su atención e inmediata respuesta.-

ARTICULO 4º.- Fijar que el monto a percibir por los agentes municipales afectados al servicio de guardia pasiva dispuesto en el Art. 1º por cada hora que hubieren estado efectivamente afectados a la realización de tales guardias pasivas es la suma equivalente a 0,0605% del sueldo básico de la categoría 19 en jornada de 30 hs. semanales.-

ARTICULO 5º.- Impónese a cargo de la Dirección de Protección Ciudadana y Medio Ambiente la obligación de organizar adecuadamente el servicio e informar mensualmente el detalle de los agentes que fueron afectados a las guardias pasivas de su área, los días y horas efectivamente cumplidas por cada uno de ellos y todo cuanto otro dato fuere menester para su correcta liquidación y pago.-

ARTICULO 6º.- Autorízase a la Contaduría General a realizar las adecuaciones presupuestas correspondientes.-

ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 8º.- Regístrese.- Tomen conocimiento las Secretarías de Obras Públicas y Planeamiento, de Economía y de Servicios y la Dirección de Protección Ciudadana y Medio Ambiente, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Notifíquese a la Contaduría General y a los Departamentos de Personal, Liquidación de Haberes y Cómputos a sus efectos. Hecho, archívese.-

DECRETO Nº 188/22