Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº185/2022

Decreto Nº 185/2022

Coronel Rosales, 03/05/2022

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº S-42/22, lo previsto por los Artículos 181 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Municipal Nº 136/22, Y

Considerando

Que entre el cúmulo de firmas que diariamente están a cargo del Sr. Intendente Municipal, se encuentran los Decretos mediante los cuales se dispone el otorgamiento de subsidios económicos a personas necesitadas periódicamente informadas por la Secretaría de Desarrollo Social previa evaluaciones y encuestas socio-económicas producidas en sus hogares a través del servicio social del área.-

Que en razón de la urgencia con la que naturalmente cuentan las personas destinadas a recibir este tipo de ayuda municipal y a fin de simplificar al máximo posible los trámites administrativos pertinentes para el pronto acceso de los beneficiarios a la ayuda requerida mediante Decreto Municipal Nº 136/22 se delegó directamente en favor de la Secretaría de Desarrollo Social la facultad de otorgar, dentro de los límites fijados en el Art. 2º del mismo, subsidios y ayudas económicas en favor de personas necesitadas sin que sea necesaria la intervención directa del Sr. Intendente Municipal.-

Que resultando conveniente, a los mismos fines que los indicados, simplificar el monto máximo al cual se extiende la facultad delegada mediante Decreto Municipal Nº 136/22 es que se entiende procedente fijar el mismo en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00.-).-

Que han de llevarse a cabo para la efectivización de la entrega de cada subsidio económico, ello en aras de agilizar el pronto acceso por parte de los beneficiarios a la ayuda requerida para la atención de requerimientos asistenciales impostergables.-

Consecuentemente resulta procedente delegar facultades en el Sr. Secretario de Desarrollo Social autorizando al mismo a que en forma directa disponga el otorgamiento de subsidios y ayudas económicas en favor de personas necesitadas y destinados a solventar gastos asistenciales que emerjan de las entrevistas y encuestas realizadas por los servicios sociales de dicho área.-

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º.- Derógase el Art. 2º del Decreto Municipal Nº 136/22.-

ARTICULO 2º.- La facultad delegada en el Art. 1º del Decreto Municipal Nº 136/22 en favor de la Secretaria de Desarrollo Social se extiende a subsidios y ayudas económicas cuyo monto sea inferior a PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00.-) quedando avocado, en caso de tratarse de subsidios o ayudas económicas de monto superior al límite señalado, a la intervención directa del Intendente Municipal con la premura y urgencia que cada caso amerite.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-

ARTICULO 4º.-Regístrese.- Tomen conocimiento las Secretarías de Gobierno y deEconomía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Comuníquese a la Contaduría General y Tesorería Municipal. Hecho, archívese.-

DECRETO Nº185/22