Boletines/Saladillo
Decreto Nº 1253/2022
Saladillo, 17/05/2022
Visto
el expediente digital 220408699, en el marco del cual Agustín Molina solicita la habilitación municipal de un establecimiento; y
Considerando
que la habilitación municipal que requiere es para la explotación del rubro “Bar”,
QUE la habilitación, radicación y funcionamiento de locales como el que pretende habilitar el Sr. Molina se encuentran regulados en la Ordenanza 48/09, la cual establece los requisitos a cumplimentar para que el Departamento Ejecutivo otorgue la habilitación a los establecimientos enumerados en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo,
QUE la Ordenanza 2548, promulgada por Decreto 1158/2010, modificó la Ordenanza 48/09, introduciendo en el Capítulo II (Requisitos Comunes) el inciso 4), el que dispone: “4) Sin perjuicio de los requisitos que establece la presente ordenanza para la obtención de la habilitación municipal, todo trámite que se inicie ante el Departamento Ejecutivo Municipal, tendiente a obtener la habilitación para la instalación de alguno de los establecimientos enumerados en los artículos 1 y 2 de la presente ordenanza, debe contar, previo a su resolución, con la celebración de una audiencia pública de carácter obligatoria, la cual se desarrollará de conformidad a lo que establece en la materia la Ordenanza Municipal 25/05”,
QUE, por su parte, el Decreto 1314/2010, dispone en su artículo 1 que “en todos los trámites de habilitación de los establecimientos enumerados en los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Municipal 48/09, tanto los que se inicien con posterioridad al dictado del presente, como los que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, y como requisito previo para la celebración del procedimiento de audiencia pública incorporado dentro del Capítulo II (Requisitos Comunes) de esa Ordenanza, se procederá a la apertura de un Registro de Oposiciones, en el cual los vecinos, por sí o terceros representantes, domiciliados dentro de un radio de cien (100) metros, a contarse desde los límites del local cuya habilitación se requiere, y dentro del plazo que fije el Departamento Ejecutivo, y el cual no podrá ser inferior a cinco días, ni exceder de los diez días, expresen su oposición fundada a la apertura y funcionamiento del mismo”; mientras que su artículo 2 establece que la existencia de inscriptos en el mencionado Registro, conllevará la necesidad de realizar la audiencia pública que prevé la Ordenanza 2.198 (Nº H.C.D. 25/05), en consonancia con la reforma introducida a la Ordenanza 48/09 por la Ordenanza 2548,
QUE en consonancia con lo dispuesto por el Decreto 1314/10 y lo dictaminado por la Dirección de Planeamiento, Tierra y Vivienda, en fecha 25 de abril de 2022, el Subsecretario de Legal y Técnica dictó la Resolución Nº 3/2022, por medio de la cual se procedió a la apertura del Registro de Oposiciones;
QUE en el mentado registro se ha inscripto un total de seis (6) vecinos oponiéndose al trámite de habilitación y de acuerdo al informe de la Dirección de Planeamiento, solo cuatro (4) corresponden a diferentes domicilios que no exceden la distancia de cien metros a contar desde el inmueble.
QUE debido a las circunstancias expuestas y legislación vigente, corresponde dar inicio al procedimiento de audiencia pública, el cual se establece en la Ordenanza 2198 (H.C.D. 25/05), teniéndose en miras, particularmente, los requisitos establecidos para la celebración de la denominada audiencia pública de carácter obligatorio,
QUE, asimismo, debe acotarse la concurrencia a la audiencia pública a desarrollarse, a los vecinos que puedan verse afectados por el funcionamiento del establecimiento que se pretende habilitar, considerándose que adquieren tales condiciones los vecinos domiciliados en un radio de cien (100) metros a contarse desde los límites del inmueble cuya habilitación se solicita,
QUE respecto de la forma en que debe efectivizarse la publicidad de la convocatoria de la audiencia pública, el artículo 48 establece que debe realizarse en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el partido por dos (2) días (inciso a), y en los demás medios de comunicación social del Partido de Saladillo, por cinco (5) días,
QUE sin perjuicio de ello, debe considerarse que la publicación en el Diario Zonal “La Mañana”, de amplia circulación en el Partido de Saladillo, genera la posibilidad de notificación efectiva.
QUE, por otro lado, la publicación en los demás medios locales de comunicación social, asegura que todos los interesados tomen conocimiento de la celebración de la audiencia;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
DECRETA
ARTÍCULO 1: Convocar a Audiencia Pública para el día 29 de junio de 2022, a las 18.00 hs., a celebrarse en el Salón del Sesquicentenario Gobernador Armendáriz de la Municipalidad, sito en San Martín Nº 3151 de Saladillo, en los términos de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 25/05, a fin de escuchar las inquietudes y opiniones de los vecinos que se domicilien a una distancia de hasta cien (100) metros a la redonda, a contarse desde los límites del establecimiento sito en Av. San Martín Nº 3412 de esta ciudad, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 79, Parcela 2, y que se vinculen con el pedido de habilitación municipal de este inmueble, para su funcionamiento bajo el rubro “Bar”, formulado por el Sr. Agustín Molina, en el marco del expediente municipal digital 220408699.
ARTÍCULO 2: La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Saladillo, tendrá a su cargo la decisión respeto del tema de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 3: Designar a la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Saladillo como Organismo de Implementación, como así también como Autoridad que presidirá la Audiencia Pública a través de su Subsecretario de Legal y Técnica.
ARTÍCULO 4: Proceder a la apertura de un Registro de Participantes, en el ámbito de la Subsecretaría Legal y Técnica, a fin de que los vecinos que se domicilien dentro del radio indicado en el artículo 1, puedan inscribirse como oradores para la Audiencia Pública. La inscripción como oradores deberá realizarse entre los días 1° de junio y 24 de junio de 2022, a través del sitio web de la Municipalidad de Saladillo, accediendo a la pestaña habilitada a tal efecto con el nombre “REGISTRO DE PARTICIPANTES, por el interesado, o por el representante legal que acredite fehacientemente domiciliarse dentro del radio establecido en el artículo 1, debiendo completar el formulario correspondiente y adjuntar la documentación que acredite su condición. Los interesados podrán tomar vista del expediente en la Oficina de Habilitaciones sita en San Martín 3200 de esta ciudad o comunicarse al teléfono 2345669967.
ARTÍCULO 5: La presente convocatoria se publicará por dos (2) días en el Diario “La Mañana”, y por cinco (5) días en los demás medios de comunicación social de Saladillo.
ARTÍCULO 6: Comunicar, tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 1253/2022