Boletines/Saladillo
Decreto Nº 1118/2022
Saladillo, 04/05/2022
Visto
el Decreto N° 607/2022 por medio del cual se procede a llamar a Licitación Pública Nº 2/2022 para la contratación de mano de obra y materiales para llevar a cabo la obra: “Construcción de 13 viviendas en la ciudad de Saladillo”; y
Considerando
que de la apertura de sobres surge la existencia de una sola oferta, siendo esta la de la firma NUGENSER S.A. quien presentó los sobres A y B;
QUE, por con fecha 19/04/2022 y luego de analizar la documentación del sobre A presentado por el único oferente, emite dictamen la Comisión de Calificación creada por Decreto N° 788/2022, informando que no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 3 relativo al sobre A “Antecedentes” y que, atento a ello, debe rechazarse la oferta;
QUE, posteriormente, se expide el Director de Asuntos Legales, quien dictamina que debe rechazarse la única oferta de la firma NUGENSER S.A. y realizarse otro llamado a licitación, ya que del acto de apertura de sobres surge que el oferente no presentó los puntos A.4), A.7), A.13) y A.19), siendo que los mismos constituyen requisitos excluyentes;
QUE, en razón de todo lo expuesto, se dictó el Decreto N° 1076/2022 por medio del cual se dispuso rechazar la única oferta presentada por la firma NUGENSER S. A. en el marco de la Licitación Pública N° 02/2022;
QUE, con fecha 02/05/2022 se envió mail a la empresa mencionada, a la casilla de mail denunciada en la Declaración Jurada anexada en su oferta, a efectos de notificarle el acto administrativo de rechazo;
QUE, el día 04/05/2022, la empresa NUGENSER S.A., a través de su Presidente, presenta nota solicitando una prórroga de 72 horas hábiles para presentar la documentación faltante en su oferta;
QUE, ello fue evaluado por la Comisión de Calificación, quien consideró que podría extenderse un plazo de 72 horas hábiles a la única empresa oferente en la Licitación Pública N° 02/2022, a fin de que agregue la documentación faltante, entendiendo que es lo más conveniente atento la importancia de la obra y de lo perjudicial que puede ser el transcurso del tiempo para los costos inflacionarios que hay en nuestro país;
QUE, el día 04/05/2022, emite dictamen el Director de Asuntos Legales, quien considera que podría extenderse un plazo a la empresa NUGENSER S.A. para que subsane la omisión de la documentación;
Que, en razón de todo ello, corresponde el dictado de un acto administrativo que deje sin efecto el rechazo dispuesto por Decreto 1076/2022 y que otorgue un plazo perentorio para que la empresa pueda subsanar la documentación faltante;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Dejar sin efecto el Decreto N° 1076/2022, que dispone el rechazo de la única oferta presentada en el marco del procedimiento de Licitación Pública N° 02/2022 por la firma NUGENSER S.A.
ARTICULO 2: Otorgar a la firma NUGENSER S.A. un plazo perentorio de 72 horas hábiles, a contar desde la notificación del presente decreto, para que acompañe la documentación detallada en el Pliego Especificaciones Legales Generales como: A.4), A.7), A.13) Falta de presentación de IVA de los periodos 06/2021, 01/2022 y 03/2022, A.13) indicadores económicos- financieros mínimos y A.19), de la Licitación Publica N° 02/2022.
ARTICULO 3: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas, cumplido, dar al registro oficial de Decretos.
DECRETO 1118/2022