Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6808/2022

Ordenanza Nº 6808/2022

Nueve de Julio, 14/07/2022

MENSA ERICA SOLEDAD Y GIUSSI ALBERTO MARTIN: AUTORIZANDO ESCRITURACION LOTE PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA CON CREDITO PROCREAR APROBADO.

VISTO:

El Expediente Administrativo Municipal Nº 4082-64/2022 Alcance 17.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del expediente mencionado en el Visto se adjunta el boleto de compraventa del lote identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281 a, Manzana 281an, Parcela 04, resultando compradores la señora Erica Soledad MENSA (D.N.I. Nº 26.197.364) y el señor Alberto Martín GIUSSI (D.N.I. Nº 25.623.891).

Que a fojas 15/17 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 18 considera aún no cumplido el cargo de construcción.

Que no obstante a fojas 21 (consta como fojas 6 del expediente Nº 4082-270/2022 adjunto) los compradores presentan la aprobación del crédito PROCREAR en su favor, razón por la cuál se encuentran en pleno proceso de construcción.-

Que a fojas 23/28 vto. del expediente referido en el Visto, la Dirección General de Ingresos Públicos informa el estado de deuda por reintegro de plan familia propietaria, detallando plan escogido, cuotas que se encuentran vigentes y cuales pendientes de pago.

Que el programa PROCREAR al cual han accedido las partes tiene como condición que, los fondos otorgados a los compradores, deben ser garantizados mediante la constitución de hipoteca respecto al lote social adjudicado.

Que en tal contexto, a fin de no obstaculizar la operatoria del programa PROCREAR, corresponde dejar sin efecto la habitual constitución de hipoteca por el saldo de precio a favor del Municipio. Corresponde también, no establecer cargos de construcción y/o habitación en la escritura.

Que ante un eventual incumplimiento en las obligaciones del boleto de compraventa suscrito entre las partes, el Municipio igualmente se encontrará en condiciones de exigir el cumplimiento forzoso de las mismas.

Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase en favor de los adjudicatarios, señora Erica Soledad MENSA (D.N.I. Nº 26.197.364) y el señor Alberto Martín GIUSSI (D.N.I. Nº 254.623.891), la escrituración de la parcela perteneciente al “Programa Familia Propietaria” identificada con nomenclatura catastral: Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281 a, Manzana 281an, Parcela 04 de la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 2º: El precio y forma de pago de la compraventa resulta la minuta contable que a continuación se transcribe:

- Precio de venta sin interés al 24/05/2022: pesos ciento ochenta mil ($ 180.000).

- Valor de la cuota sin interés: pesos dos mil quinientos ($ 2.500).

- Financiación: setenta y dos (72) cuotas.

- Cuotas abonadas: cuarenta (40).

- Saldo sin interés al mes de junio de 2022: pesos ochenta mil ($ 80.000).

- Saldo con interés al mes de junio de 2022: pesos ochenta mil ( 80.000).

ARTÍCULO 3º: En la escritura deberá dejarse expresa constancia la exención sobre la imposición de cargo de edificación sobre el lote del programa Plan Familia Propietaria.

ARTICULO 4º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.