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Ordenanza Nº4577/2022

Ordenanza Nº 4577/2022

Rivadavia, 14/07/2022

VISTO:

La Ley Nacional N° 24.240 de Defensa al Consumidor; y lo dispuesto por la Ley Provincial N°13.133 “CODIGO PROVINCIAL DE IMPLEMENTACION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS”;

 Y CONSIDERANDO:

                              Que, el Art. 41° de la Ley 24.240 prescribe que las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de la mencionada ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones;

                              Que, por su parte, la Ley Provincial N° 13.133 establece las bases legales para la defensa del consumidor y del usuario según los términos del Art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, prescribiendo las reglas de las políticas públicas y los mecanismos administrativos y judiciales para su efectiva implementación en el ámbito provincial;

                              Que, en el Artículo 80° de la ley precitada se consigna que: “los Municipios serán los encargados de aplicar los procedimientos y las sanciones previstos en esta Ley, respecto de las infracciones cometidas dentro de los límites de sus respectivos territorios”,

                              Que, queda sujeto al exclusivo criterio de los Municipios la forma en que organiza la estructura administrativa que se encargará de llevar a la práctica las facultades y obligaciones conferidas por el Código;

                              Que, conforme lo dispuesto por el inc. b) del art. 81° de la Ley 13.133 corresponde a los Municipios instrumentar la estructura correspondiente a la instancia del procedimiento y a la etapa resolutiva, cada una de las cuales tendrá un funcionario competente a cargo.

                              Que, de tal modo, es pertinente establecer que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), creada por Decreto No 911/2009 de fecha 06/08/2009, tiene a su cargo la etapa de instrucción y conciliación, en tanto que la etapa resolutiva y de aplicación de sanciones se encontrará a cargo del Juzgado de Faltas Municipal;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1.- Establezcase que el Juzgado de Faltas Municipal tendrá a su cargo la etapa resolutiva y de aplicación de sanciones previstas en la Ley N° 13.133.

 

ARTICULO 2.- Serán atribuciones del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Rivadavia:

a) Homologar, cuando así corresponda, los acuerdos conciliatorios celebrados ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor.

b) Producir la prueba ofrecida por el presunto infractor siempre que existieren hechos controvertidos y que no resulte manifiestamente inconducente

c) Instar la actuación de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley Nacional 24.240, normas complementarias y a la Ley Provincial 13.133.

d) De oficio o a petición de la oficina Municipal de Defensa del Consumidor, ejercer las funciones y atribuciones establecidas por el Art.71° de la Ley 13.133, pudiendo a tal efecto: disponer medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar el auxilio de la fuerza pública al disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.

e) Resolver en cada caso sobre la procedencia de la aplicación de sanciones conforme lo establecido en el Artículo 73° y concordantes de la Ley 13.133.

f) Dictar todas las resoluciones y adoptar todas las medidas que sean necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, regístrese y archívese.-


          DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.--------------------------------------------------------------------------------------

YAMILA ZAIN

 

 

MARCELA LESCANO

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

Expte. N° 147/2022

Promulgada por Decreto Nº 1073/2022