Boletines/Rivadavia
Decreto Nº 509/2022
Rivadavia, 08/04/2022
Visto
Que la agente municipal Claudia Mabel PINTOS desempeña sus tareas en el Sector de Lavandería del Hogar de Abuelos, dependiente del Hospital Municipal de Rivadavia;
Considerando
Que el Decreto Nº 1427/11 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la Resolución 899/08 de la Subsecretaría de Trabajo Provincial reconoce el carácter de insalubre de las tareas desempeñadas en el área mencionada, entre otras, a fin de obtener los beneficios establecidos en el Decreto Provincial Nº 430/81 – artículo 1º;
Que la Ordenanza N° 4521/2022, en su artículo 20º establece el pago de la Bonificación por Tareas Insalubres al personal afectado a dicho sector, cuyo monto será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico del agente;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Abónese a la agente municipal CLAUDIA MABEL PINTOS, D.N.I. Nº 21.445.747, Legajo Nº 1816, la Bonificación por Tareas Insalubres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º de la Ordenanza Complementaria N° 4521/2022, por desempeñar sus tareas el sector de Lavandería en el Hogar de Abuelos, dependiente del Hospital Municipal, reconocido como recinto insalubre por Decreto Provincial 1427/11 y a los efectos de los beneficios de establecidos en el Decreto Provincial N° 430/81.-
ARTICULO 2º.- Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos retroactivos al 1º de enero de 2022.-
ARTICULO 3º.- Tome conocimiento del presente las Oficinas Personal y Liquidación de Haberes a sus efectos.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
SERGIO JUAN ARANGUEZ JAVIER ULISES REYNOSO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal