Boletines/Rauch

Decreto Nº320/22

Decreto Nº 320/22

Rauch, 29/03/2022

Visto

Los Expedientes de inscripción al Programa “Venta de Lotes Municipales”.-

Las Ordenanzas Municipales Nº 1466/21, Nº 1483/22 y Nº 1485/22 sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.-

Los Decretos municipales Nº 953/21 y Nº 206/22.-

El Acta de Sorteo de fecha 21 de febrero de 2022.-

El Acta de renuncia de los Sres. Arias, Alfredo Osmar y Godoy, Caterina Jacqueline.-

El Decreto Ley Provincial Nº 9533/80.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que el marco del Programa “Venta de Lotes Municipales” se autorizó a la venta directa de veintiún (21) lotes de propiedad de la Municipalidad de Rauch, ubicados en la quinta 35, identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 35, Manzana 35a, Parcelas 9 a 24; Manzana 35c parcelas 1, 14, 15, 16 y 17 del partido de Rauch, aprobándose a tal efecto distintos instrumentos normativos, entre ellos, las Ordenanzas Nº 1466/21 y Nº 1483/22 y Decretos Nº 953/21 y 206/22.

Que, la adjudicación de terrenos municipales a los fines de construir viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente, es uno de los objetivos primordiales del Municipio, permitiendo dar soluciones habitacionales a los vecinos de Rauch que se encuentran a la espera de concretar su derecho a la vivienda.

Que así con el objetivo de continuar promoviendo el acceso a la tierra se dispuso un llamado a inscripción de aspirantes a ser adjudicatarios de dichos lotes en el marco del mencionado Programa, surgiendo sus condiciones generales y específicas.

Que, en dicho sentido, por medio del Decreto Nº 953/21 se reglamentó lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1466/21, estableciendo la apertura del registro para la inscripción al Programa, y requisitos y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones por parte de cada aspirante, para participar del mismo.

Que, a su vez, convocada la Comisión Municipal de Evaluación y Tasaciones en orden a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1466/21, y con basamento en la tasación confeccionada por la profesional designada al efecto, dictaminó que el precio de venta de cada uno de los lotes será el equivalente a 22.65824 Salarios Mínimo Vital y Móvil fijado por el organismo oficial de la República Argentina.

Que, conforme lo establecido en el artículo 6to. del Decreto Nº 953/21, los lotes deberán ser abonados por los adjudicatarios en relación al valor total de venta, al contado o integrando el 50% de su valor al momento de la suscripción de la promesa de compraventa y el 50% restante, en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una única actualización a partir del séptimo mes (o séptima cuota) en base a la variación del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Que, por otra parte, en virtud de lo determinado en la Ordenanza Nº 1483/22, y su modificatoria Nº 1485/22, dado el altísimo grado de aceptación y participación por parte de los vecinos, y habiéndose acordado con este Departamento Ejecutivo, se amplía en 24 lotes la propuesta originaria, los cuales se encuentran identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 35, Manzana 35c, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13; y Circunscripción I, Sección C, Quinta 35, Manzana 35d, Parcelas 26, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1k, 1m 1n, 1r, 1s y 1t; autorizándose en definitiva a la venta directa de un total de 45 lotes municipales.

Que, asimismo, efectuada la inscripción, y evaluados los respectivos expedientes por parte del cuerpo deliberativo fue aprobado el listado de aspirantes incluidos al sorteo para la adquisición de la totalidad de los lotes disponibles en las manzanas identificadas en el presente, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas citadas y el Decreto Nº 206/22.

Que, así, en fecha 21 de febrero de 2022 se procedió al sorteo público de los lotes disponibles, procediéndose a sortear los beneficiarios para cada lote entre los inscriptos incluidos en el listado aprobado y publicado por el Honorable Concejo Deliberante y el Decreto mencionado, participando del mismo la cantidad de trescientos noventa y tres (393) aspirantes, constando su resultado en el Acta labrada al efecto.

Que en las actuaciones administrativas referentes a cada uno de los aspirantes, existe constancia de la documentación presentada por los mismos para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en las Ordenanzas Municipales Nº 1466/21 y Decreto Nº 953/21, y los resultados de Informes de Consultas al Índice de Titulares, solicitados por ante el Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de evaluar el cumplimiento del recaudo exigido en relación a que la persona inscripta, su cónyuge o quien integre una unión convivencial, o sus demás integrantes de su grupo familiar, no deberán tener, en el porcentaje de un 100%, ya sea en forma individual o en conjunto, uno o más inmuebles de su propiedad y/o usufructo, así como la verificación de los registros municipales en relación al requisito de no haber sido beneficiario de terrenos o viviendas financiados por el Estado.

Que, en esta instancia, deviene necesario proceder a la adjudicación provisoria de los lotes afectados a los respectivos beneficiarios con el objetivo de promover el acceso a la tierra, en donde construirán su vivienda propia, y con ello al mejoramiento de la calidad de vida de los mismos.

Que, previo, cabe mencionar que quien resultó beneficiario titular al lote identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 35, Manzana 35d, Parcela 1c, Sr. Osmar Alfredo Arias, DNI Nº 37.380.254, y su conviviente Caterina Jacqueline Godoy, DNI Nº 38.658.537, presentaron su renuncia irrevocable a la compra del lote mencionado, conforme consta en el acta suscripta en fecha 8 de marzo del corriente año, solicitando ser incluidos para participar en el Plan Nacional “30 Viviendas” en el cual ya se encuentran inscriptos.

Que, así, corresponde proceder a adjudicar dicho inmueble al beneficiario que resultó sorteado como suplente en primer término, conforme consta en el acta de sorteo ya citada.

Que en el caso de los beneficiarios del sorteo Susana Sandra Marcela Chiclana, DNI Nº 17.210.410; Sra. Joselina Dean, DNI Nº 32.362.303; Sra. Margarita Magalí Díaz, DNI Nº 40.373.716; Sra. Elba Noemí Liberto, DNI Nº 11.468.748; Sr. José Roberto Rodríguez, DNI Nº 30.447.324 y Sr. Carlos Jonatan Bilbao DNI Nº 36.484.470, corresponde postergar la resolución de adjudicación de los mismos en función de que, de la documentación obrante en los expedientes de referencia, informes y/o registros municipales, surge, en principio, el incumplimiento de por lo menos alguna de las condiciones y requisitos establecidos para ser beneficiarios a la adjudicación del Programa, debiéndose proceder a su verificación y/o traslado para su descargo.

Que, por otra parte, a los efectos de la firma de los compromisos de venta de los lotes que se adjudican por el presente, y el pago del valor de venta previsto en el Decreto Nº 953/21, extendido a los 45 lotes por Decreto Nº 206/22, corresponde precisar que dicho valor quedará determinado en el equivalente a 22.65824 Salarios Mínimo Vital y Móvil fijado por el organismo oficial de la República Argentina vigente a la fecha del sorteo.

Por ello, el Intendente Municipal del partido de Rauch, en uso de facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Aprobar el sorteo efectuado el día 21 de febrero de 2022 para la adjudicación de cuarenta y cinco (45) lotes municipales con destino a construcción de viviendas únicas y de ocupación permanente en la ciudad de Rauch, en el marco del Plan “Venta de  Lotes Municipales”.

 

Artículo 2do.- Aceptar la renuncia presentada por el Sr. Osmar Alfredo Arias, DNI Nº 37.380.254, y de su conviviente Caterina Jacqueline Godoy, DNI Nº 38.658.537, respecto del inmueble que resultó beneficiario en el sorteo efectuado, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 35, Manzana 35d, Parcela 1c, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.-

 

Artículo 3ro.- Adjudicar provisoriamente los inmuebles que a continuación se detallan, con destino a la construcción de viviendas únicas y de ocupación permanente, a quienes encontrándose inscriptos en el Plan “Venta de Lotes Municipales” resultaron beneficiados por sorteo para la compra de los mismos:

 

 

BENEFICIARIO

LOTE

Circ. I, Secc. C

 

Apellido y Nombre

Tipo y Nº Doc.

Lote

Qta.

Mz

Parc.

ARNALDO, OSCAR ALBERTO

ZAPATA, JULIA ANDREA

D.N.I. 30.447.335

D.N.I. 32.815.164

1

 

35

35a

9

ELUCHANS, ARIEL OSCAR

 

D.N.I. 35.797.819

 

2

 

35

35a

10

NUÑEZ, ROGELIO JOAQUIN

PROVENZANO, YIOVINA

D.N.I. 32.362.374

D.N.I. 29.549.128

3

35

35a

11

SALMÓN, DIEGO GASTON

D.N.I. 27.830.984

4

35

35a

12

JUAREZ, JESUS NAZARENO

RATTIGUEN, ROCIO

D.N.I. 38.658.723

D.N.I. 38.658.788

5

35

35a

13

ALMANDOZ, ANDRES NICOLAS

D.N.I. 34.466.244

6

35

35a

14

ARIAS, GASTON JAVIER

PEREZ, MARIA TERESITA

D.N.I. 30.854.826

D.N.I. 35.797.772

7

35

35a

15

INGLESE, CLAUDIO JAVIER

CASTRO, NOELIA MAGALI

D.N.I. 40.098.131

D.N.I. 42.839.270

9

35

35a

17

LARROCA, NOELIA MARICEL

D.N.I. 28.741.840

10

35

35a

18

ARGEL, FEDERICO DANIEL

BERNAOLA, MARIA ALEJANDRA

D.N.I. 25.958.134

D.N.I. 29.549.158

11

35

35a

19

ARANDA, MIRIAM DEL CARMEN

GOMEZ, MARIO ALBERTO

D.N.I. 31.108.567

D.N.I. 27.125.219

12

35

35a

20

BALDA, MARICEL ANALIA

D.N.I. 23.450.855

13

35

35a

21

CABAÑAS, FACUNDO

RODRIGUEZ, LUCIANA YAMILA

D.N.I. 30.954.868

D.N.I. 32.002.824

16

35

35a

24

ALONSO, FERNANDO ARIEL

MIÑOLA, VALERIA SOLEDAD

D.N.I. 36.933.115

D.N.I. 37.380.246

17

35

35c

1

BUCCI, ANA MARIA

D.N.I. 40.656.520

18

35

35c

2

CIFARELLI, CARLOS ROMAN

D.N.I. 38.658.773

19

35

35c

3

GASCUE, LUCIANA

ACUÑA, MARCELO DANIEL

D.N.I. 37.380.257

D.N.I. 36.933.116

21

35

35c

5

MALDONADO, MARIO ALBERTO

D.N.I. 38.948.872

22

35

35c

6

MARINO, JESICA BELEN

D.N.I. 37.871.287

23

35

35c

9

DE VIGO, JORGE MARTIN

TAU, ELIANA EDITH

D.N.I. 31.779.228

D.N.I. 28.671.999

24

35

35c

10

ZUDAIRE, CAMILA

D.N.I. 33.917.884

25

35

35c

11

LARROCA, FLORENCIA

CONSTANTINI, JONATHAN ARIEL

D.N.I. 36.933.092

D.N.I. 38.658.673

26

35

35c

12

PALMIERI, LUJAN MARIA EMILIA

D.N.I. 38.658.786

27

35

35c

13

LEPETICHE, MARCELO ANGEL HERNAN

D.N.I. 25.509.120

28

35

35c

14

LANDA, JOSE IGNACIO

ORELLANO, DANIELA SOLEDAD

D.N.I. 33.917.873

D.N.I. 41.969.642

29

35

35c

15

ELUCHANS, ADRIAN ESTEBAN

D.N.I. 40.656.506

30

35

35c

16

NOCHETTI, CAROLINA ARACELI

D.N.I. 25.958.003

32

35

35d

1a

TORRES, JOSE ROBERTO

DELGADO, MARTA REMIGIA

D.N.I. 27.427.015

D.N.I. 28.481.203

33

35

35d

1b

ZUDAIRE, FLORENCIA

FARIAS, MARCOS FABIAN

D.N.I. 32.362.207

D.N.I. 35.874.574

34

35

35d

1c

GONZALEZ, OSCAR ALBERTO

D.N.I. 16.156.458

35

35

35d

1d

VALDEZ, SANTIAGO JAVIER

HARKES, CAMILA

D.N.I. 35.797.807

D.N.I. 37.871.279

36

35

35d

1e

BIRK JENSEN, MIGUEL NICOLAS

D.N.I. 34.961.340

37

35

35d

1f

ROLDAN, NICOLAS DE LA CRUZ

D.N.I. 35.334.772

38

35

35d

1g

AREVALO, TOMAS ELOY

CASAL, JOANA MARIA

D.N.I. 37.380.252

D.N.I. 38.658.546

39

35

35d

1k

OYHAMBURU, FELIPE

D.N.I. 34.466.103

40

35

35d

1m

CROCCI, FLORENCIA INES

SANCHEZ, LUCAS SANTIAGO

D.N.I. 38.658.608

D.N.I. 34.466.285

41

35

35d

1n

DUALDE, LEONELA MARISOL

NUÑEZ, JUAN MIGUEL

D.N.I. 37.380.102

D.N.I. 34.466.137

42

35

35d

1r

ACOSTA ESTIGARRIBIA, FELICIANA

ACOSTA, LUIS TELMO

D.N.I. 95.075.496

D.N.I. 21.504.866

43

35

35d

1s

MONGE, MARIA MERCEDES

DE FABIO, MARCOS RUBEN

D.N.I. 32.362.301

D.N.I. 33.858.250

44

35

35d

1t

 

 

Artículo 4to.- La presente adjudicación se realiza en el marco del Plan “Venta de Lotes Municipales” y con los límites y alcances dispuestos en las Ordenanzas Municipales Nº 1466/21, Nº 1483/22 y Nº 1485/22.-

 

Artículo 5to.- Suscribir Compromisos de Venta pertinentes, con los adjudicatarios respecto a los bienes descriptos en el artículo tercero del presente, y establecer como fecha límite para la firma de los respectivos convenios el día 13 de abril del corriente año, debiéndose integrar al momento de la suscripción los importes que correspondan en función de opción prevista en el artículo 6to. del Decreto Nº 953/21.-

 

Artículo 6to.- Dejar establecido que, a los fines del cumplimiento de los previsto en el artículo precedente y el valor de venta previsto en la normativa referida al Programa, se tomara el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el organismo oficial de la República Argentina vigente a la fecha del sorteo.-

 

Artículo 7mo.- Autorizar a la Dirección Legal y Técnica a disponer la prórroga del plazo previsto en el artículo quinto, previa petición fundada por la beneficiaria de la adjudicación dispuesta por el presente.-

 

Artículo 8vo.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar, y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

 

Artículo 9no.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Jefe de Gabinete.

Fdo. Sr. Ricardo Néstor Pizzorno - Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.