Boletines/General La Madrid
Ordenanza Nº 3223
General La Madrid, 28/07/2022
VISTO:
La Ley 10699 y su Decreto Reglamentario 499/91 y sus modificatorias Ley 11723, Ley Nacional 11720 Ley Nacional 27279 Ley Nacional 25675 Resolución 131/90 del MAGyP Resolución 709/98 Ministerio de Salud de la Nación y
CONSIDERANDO:
Que no existe normativa municipal que contemple estas aplicaciones.
Que en la actualidad es una práctica que requiere una regulación clara y específica.
Que deben delimitarse los espacios geográficos en los cuales podrán utilizarse y de que forma lo harán, fijando reglas con el objetivo de lograr una convivencia armoniosa con la comunidad y con los actores que encuentran su fuente de trabajo en dicha actividad, directa o indirectamente.
Que teniendo en cuenta las características de la actividad es necesario tener el control de impacto ambiental y de salubridad.
Que creemos oportuno sancionar esta Ordenanza con fines educativos y preventivos sobre el uso racional de agroquímicos, aplicaciones aéreas y terrestres, disposición final de los envases y campañas educativas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE SUS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ORDENANZA nº 3223/22
CAPITULO I
GENERALIDADES Y DEFINICIONES
OBJETIVO GENERAL
ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicida en el Partido de General La Madrid, en el marco de la Ley 10699.
ARTÍCULO 2.- Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza, las actividades relacionadas con el control de plagas, moscas, mosquitos y otros similares) cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo municipal, provincial o nacional autorizado a tal efecto, como asi también las aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares con productos de uso domiciliario o de la linea jardín.
DE LOS PRODUCTOS
ARTÍCULO 3.- Se entiende por agroquímicos para la presente los insecticidas, acaricidas, nematicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes,, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos productos de acción química y/o biológica no contemplados específicamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal. Se entiende también como plaguicida el uso de cebos tóxicos en el área de protección de silo bolsa u otra forma de acopio. Se
entiende como producto Domi sanitario a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.
Se define como Linea Jardin a los productos destinados al control de plagas y regulación de crecimientos de árboles, arbustos y plantas en jardines y parques familiares y las huertas familiares sin producción comercial.
CAPITULO ll
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación es el DE Municipal, a través de los organismos que el mismo determine, debiendo dar intervención cuando fuera necesario a la ley correspondiente, a la dirección de control ganadero y fiscalización sanitaria del Ministerio de Asuntos Agrarios y al organismo provincial para el desarrollo sustentable.
DE LAS HABILITACIONES
ARTÍCULO 5.- Las personas de existencia ideal, física y/o jurídica que comercialicen, fabriquen, industrialicen, produzcan, formulen fraccionen, distribuyan, expandan, almacenen, transporten y/o apliquen por cuenta propia o de terceros, agroquímicos, tendrán que presentar ante el organismo encargado de la inscripción y posterior habilitación. La posterior habilitación otorgada por la Provincia de Buenos Aires, un informe de tratamiento de desecho aprobado por la mencionada repartición, a los efectos de facilitar la inspección.
CAPITULO lll
DEL TRASNPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS
Transporte de Productos
ARTÍCULO 6.- Los vehículos particulares y de transporte y las maquinarias cargadas con productos agroquímicos no podrán circular en las áreas urbanas del Distrito de General La Madrid, con excepción y previa autorización del organismo de control cuando el vehículo requiera alguna reparación.
Tránsito de Equipos
ARTÍCULO 7.- Los equipos de aplicación terrestre de productos agroquímicos y/o plaguicidas no podrán circular en las áreas urbanas del Partido de General La Madrid. En caso de necesidad por motivo excepcional, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, deberán circular, sin carga, limpios interna y externamente y sin gotear.
Seguridad en Áreas Complementarias y Rural
ARTÍCULO 8.- Los equipos de aplicación deberán guardar las condiciones de seguridad que minimicen los riesgos de contaminación en las zonas de paso.
Registro de Equipos
ARTÍCULO 9.- Se creará un Registro Municipal de Equipos Aplicadores autopropulsados y/o arrastre, tanto los que prestan servicios a terceros como propios, donde deberá constar la siguiente información:
a- Propietario del equipo
b- Patente
c- Lugar de lavado y guardado
Dicho registro deberá ser grabado en cada máquina dentro de los 30 (treinta días hábiles) a dicha asignación.
CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 10.- El Municipio a través de la Dirección de Medio Ambiente y de la Secretaría de Salud, deberá organizar:
a- Campañas de concientización sobre el uso Correcto de agroquímicos.
b- Difusión del contenido de la presente ordenanza
c- Capacitación de los inspectores para el contralor
d- Realización de cursos destinados a la capacitación sobre el uso de agroquímicos para aplicadores, con la correspondiente certificación de asistencia y aprobación.
CAPITULO lV
De las Zonas de Exclusión y Resguardo Ambiental
Zonas de Exclusión
ARTÍCULO 11.- Es el espacio en donde no pueden realizarse aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas de ningún tipo con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre ni equipos aéreos, excepto con aquellos compatibles con la producción orgánica.
Zona de amortiguamiento
ARTÍCULO 12.- Es la zona lindante a la de exclusión, donde solo se podrá aplicar productos “ banda verde “ con equipos manuales y terrestres autopropulsados o de arrastre, bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas. Cada aplicación deberá ser comunicada a la Dirección de Medio Ambiente con anterioridad a la aplicación , contando la misma con receta agronómica certificada y deberá notificarse a los vecinos afectados.
ARTÍCULO 13.- Se permite la aplicación de productos de la Linea Jardin, en Instituciones deportivas, parques, plazas y huertas intensivas y/o particulares. Dichas aplicaciones solo se permitirán mediante aplicación con mochilas. No está permitido el uso de productos con fórmulas ésteres o similares en volatilidad, se recomienda reemplazarlos por productos con fórmulas salinas. La aplicación de este tipo de productos se hará en el horario restrictivo de 22 a 06 hs.
Aplicaciones Aéreas
ARTÍCULO 14.- Se prohíbe la aplicación aérea de productos agroquímicos en Áreas Urbanas y Complementarias en los primeros
2000 (dos mil) metros contados desde la finalización del ejido urbano de cada localidad, conformando asi sus respectivas Zonas de Exclusión. A partir de las Zonas de Exclusión, se establece una Zona de Amortiguamiento de 1000 (mil) metros de extensión, en la que toda aplicación aérea de productos agroquímicos deberá ser comunicada al Organismo Municipal competente a través de la Dirección de Medio Ambiente, especificando el día en que se realice la aplicación y el tipo de producto/s a aplicar, que serán exclusivamente clase lV.
ARTÍCULO 15.- Respecto de las zonas de escuelas rurales en actividad, áreas rurales habitadas y reservas naturales y/o protegidas, se establece una Zona de Exclusión de 500 metros, medidas desde el perímetro de las mismas. En caso d escuelas rurales en actividad se deberá notificar a su dirección o docente a cargo y a la Dirección Municipal de Medio Ambiente: Producto y dia de aplicación, debiendo realizarla fuera del horario de clases, con un margen de dos horas antes y una hora después del mismo.
Espejos, cursos de agua y campos de bombeo
ARTÍCULO 16.- Las aplicaciones aéreas deben observar una zona de exclusión de 200 (doscientos) metros de los arroyos , cursos de agua, lagunas y de los pozos de bombeo para
establecimiento público. Las aplicaciones terrestres deben observar una Zona de Exclusión de 25 (veinticinco) metros de los arroyos, cursos de agua, lagunas y de los pozos de bombeo para abastecimiento público.-
ARTÍCULO 17.- Se prohíbe la instalación de pistas aéreas en áreas urbanas y en zonas de resguardo ambiental.
ARTÍCULO 18.- Se prohíbe a los equipos de aplicación aérea el sobrevuelo , aun después de haber agotado su carga, sobre áreas urbanizadas, establecimientos educativos, industrias, producciones intensivas y establecimientos agroecológicos y/u orgánicos.
ARTÍCULO 19.- Se prohíbe la aplicación de cualquier producto agroquímico en espacios públicos, parques y plazas, utilizándose para su mantenimiento maquinarias de cortar pasto, bordeadoras, moto guadañas, etc.
ARTÍCULO 20.- Se prohíbe la aplicación de cualquier producto agroquímico que sea bajo lo estipulado en el artículo 13 de la presente ordenanza, en banquinas, caminos municipales y accesos, utilizándose para su mantenimiento maquinarias de cortar pasto, desmalezadoras, etc.
CAPITULO V
DE LA RESPONSABILIDAD
Responsabilidad
ARTÍCULO 21.- Es responsabilidad del uso del producto y de la aplicación propiamente dicha, el que haya ordenado la aplicación, sea propietario del predio o inquilino del mismo, el aplicador y el asesor técnico que lo haya recetado, quienes serán responsables por el mal uso o daño que produjeron los productos aplicados.
CAPITULO VI
DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS Carga de Agua
ARTICULO 22.- Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación, como también cargar agua de lagunas y cursos de agua, tanto naturales como artificiales.
Lugares de lavado
ARTÍCULO 23.- Las tareas de lavado y/o vaciado de remanente de los equipos de aplicación deberán realizarse exclusivamente en el establecimiento rural tratado. El lavado exterior de los equipos se realizará exclusivamente en zona rural, prohibiendo terminantemente el lavado en cursos de agua, tanto natural como artificial y en sus respectivas Zonas de Exclusión.
CAPITULO VIl
DE LOS ENVASES VACIOS
Envases
CAPITULO 24.- Todos los envases vacíos de agroquímicos y plaguicidas, deberán ser sometidos a tratamiento de descontaminación, según la Norma IRAM 12.069 (Triple Lavado y Lavado a Presión), el que deberá realizarse inmediatamente de agotado su contenido, de manera tal que el remanente sea vertido en el tanque del equipo de aplicación para su utilización. Se procederá a la perforación de los envases para evitar su reutilización. La responsabilidad es del propietario o arrendatario del campo.
Disposición Final
ARTÍCULO 25.- Queda prohibida la incineración, entierro y arrojo en el ambiente de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Estos, podrán entregarse para su reciclado a las empresas u organismos autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
Los envases no reciclables o con productos vencidos deberán disponerse como residuos especiales y ser recolectados y/o entregados a empresas u organismos autorizados para tal fin. Siendo la responsabilidad del propietario o arrendatario del campo. El trasporte, acarreo y procesamiento de los residuos y envases deben cumplir con la legislación nacional vigente.
ARTÍCULO 26.- Se prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o empresas que no estén autorizadas por los Organismos Nacionales o Provinciales correspondientes para tal fin.
ARTÍCULO 27.- Pallets y otros elementos que hayan tenido contacto directo con productos agroquímicos serán considerado residuos especiales, siendo responsabilidad de la empresa expendedora su devolución o tratamiento. No podrán almacenarse o incinerarse, debiendo adecuarse a la Ley Provincial Residuos Especiales 11720 y la Ley Nacional 27279, con excepción de aquellos que la empresa reutilice para acondicionar envases en su depósito.
CAPITULO Vlll
DE LA SALUD
Protocolo
ARTÍCULO 28.- Ante casos de intoxicaciones, contactos, exposiciones, etc, por agroquímicos en personas que acceden a los servicios de atención sanitaria municipal, se creará el “Protocolo de Salud para casos relacionados a los agroquímicos “ de fácil cumplimiento para facilitar la tarea de los médicos de guardia. Dicho informe deberá ser elevado a la Secretaría de Salud y posterior estadística. Para dar cumplimiento a dicho artículo sobre los casos detectados será de carácter obligatorio para los efectores municipales y otros sectores de salud. Ante situaciones de contingencia la Secretaría de Salud deberá articular acciones con las instituciones que la situación requiera.
ARTÍCULO 29.- La Secretaría de Salud podrá coordinar con instituciones y Universidades públicas cursos de capacitación para médicos y demás profesionales de la salud del Distrito.
CAPITULO lX
DEL CONTROL MUNICIPAL
ARTÍCULO 30.- La Municipalidad se encuentra facultada para efectuar por si o por terceros estudios de agua en fuentes de provisión para consumo humano y/o animal, y para disponer la realización de estudios de agroquímicos en dichas fuentes como también en suelo, aire u otras matrices que considere pertinentes, arbitrando todas las medidas legales necesarias para la prevención de la salud pública y el medio ambiente.
Inspecciones
ARTÍCULO 31.- El personal designado por el Departamento Ejecutivo que establece el Articulo 4, intervendrá en las tareas de inspección y/o fiscalización de la presente Ordenanza estando facultado para realizar controles y multas en cualquier lugar que abarque las Zonas de Exclusión y /o resguardo ambiental.-
CAPITULO X
DE LA ESTADÍSTICA Y LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL Estadística
ARTICULO 32.- Se llevarán estadísticas sobre salud, productos, equipos aplicadores y empresas. La base de datos estará a cargo por los Direcciones y Secretarías municipales intervinientes.-
CAPITULO Xl
DEL REGISTRO
Registro
ARTÍCULO 33.- La Dirección de Medio Ambiente abrirá un Registro de aplicadores, ingenieros que avalen la receta agroquímica a aplicar y productores apícolas. En el mismo deberá constar fecha y lugar de aplicación, fórmula que se aplicará y método a utilizar, de este modo se generará un alerta sobre qué medidas se deberán tomar.
CAPITULO Xll
DE LAS DENUNCIAS
ARTÍCULO 34.- La Dirección de Medio Ambiente recibirá las denuncias sobre incumplimiento de la presente normativa, la misma se hará por escrito. La Dirección de medio Ambiente articulará con Bromatología, Dirección de Seguridad y/o Secretaría de Salud, así como los Organismos Provinciales o Nacionales que correspondiere.
CAPITULO Xlll
DE LOS LOCALES Y DEPOSITOS
Localización
ARTÍCULO 35.- Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, almacenamiento y/o depósitos de los productos fitosanitarios deben instalarse de acuerdo a los emplazamientos permitidos para dichos productos.
Los locales de venta y exposición de maquinarias de aplicación y equipos manuales nuevos y usados, podrán ubicarse en zonas urbanas, siempre que se encuentren sin carga, limpias y sin picos pulverizadores.
De la Preexistencia
ARTÍCULO 36.- En el caso de establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza se encuentren funcionando, deberán adecuar sus instalaciones a los requerimientos que establezca el Organismo de Aplicación en un plazo de 12 meses.
De la Habilitación
ARTÍCULO 37.- Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fitosanitarios deberán contar con habilitación según legislación vigente emanada de organismo competente.
Medidas de Seguridad
ARTÍCULO 38.- Los locales alcanzados por la presente Ordenanza deben reunir los requisitos edilicios de equipamiento y funcionamiento que establezcan los organismos de aplicación competentes, municipal, provincial y nacional.
CAPITULO IV
SANCIONES
ARTICULO 39º.-En los casos de no cumplimiento de cualquiera de los requisitos y exigencias establecidas en la presente Ordenanza las sanciones serán de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal de Faltas. Toda infracción a normativas Provinciales y Nacionales deberán ser elevadas a la Autoridad de Aplicación correspondiente, que establece la normativa infringida.-
Se aplicaran las siguientes sanciones
a. Llamado de atención.-
b. Apercibimiento.-
c. Multa.-
d. Interdicción del predio y/o decomiso de los productos y/o mercadería contaminada y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción.-
e. Suspensión y/o baja del registro correspondiente.-
f. Inhabilitación temporal o permanente de los locales y depósitos.-
g. Secuestro de equipos de aplicación y/o vehículos utilizados para cometer la infracción.
ARTICULO 40º. La violación de los limites de fumigación establecidos y la falta de cumplimiento a las obligaciones previstas en la presente ordenanza serán penadas según la gravedad de la infracción, multas que se duplicaran en casos de reincidencias, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y nacional. Serán responsables en el cumplimiento de las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas y la presente normativa, los propietarios de los inmuebles , los locadores , los contratistas y los propietarios de los equipos aplicadores. Cuando las infracciones sean Personas Jurídicas. los socios, los Directores, gerentes o representantes legales , serán personal y solidariamente responsables.-
ARTICULO 41º.- El Departamento Ejecutivo emitirá un informe mensual al H.C.D. en donde se detalle si se han registrado denuncias, si las hubiere dar detalle de las mismas y actuaciones que se hayan llevado adelante.-
ARTÍCULO 42º.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 43.- Cúmplase, regístrese, archívese.--
Raúl C. Muñoz Marcela Figueroa
Secretario Presidente
H.D.C H.C.D