Boletines/General La Madrid

Decreto Nº800

Decreto Nº 800

General La Madrid, 01/06/2022

Visto

Las presentaciones realizadas por parte de los interesados, en virtud de la cual se solicita la rectificación del decreto 560/22; y,

Considerando

Que a través de dicho Decreto se autoriza a la desadjudicacion de lotes cuyos adjudicatarios no procedieron a cumplir las declaraciones juradas suscriptas por los mismos en el año 2020, cuando se los invito a declarar un plazo posible de construcción, regularizar la deuda y mantener el terreno en óptimas condiciones, alentando al interés de los mismos sobre dichos lotes;

Que de acuerdo a lo manifestado por los mismos, en cuanto a su interés de conservar su adjudicación y a la documentación aportada se verifica que se ha incurrido en un error involuntario, al incluir en el mismo a los lotes de terreno identificados como: Circ. I, Sec. E, Ch. 194, Manzana 194-A, Parcela 8, a nombre de la Sra. Serrano Daiana Valeria, DNI 30.640.454 y el Sr. Renteria Marcelo Daniel, DNI 34.444.886, Circ. I, Sección E, Chacra 193, Manzana 193n, Parcela 03, a nombre del Sr. Chazarreta Marcos Ezequiel, DNI 34.115.831, Circ. I, Sec. E, Ch. 193, Manzana 193f, Parcela 15, a la Sra. Farias Carla Noemi, DNI 34.444.861 y al Sr. Ortiz Eliseo Raul, DNI 35.952.918, Circ. I, Sec. E, Ch. 193, Manzana 193n, Parcela 11, a nombre de la Sra. Ortiz Maria Florencia, DNI 36.908.508 y al Sr. Aguirre Luciano, DNI 33.515.058, Circ. I, Sec. E, Ch. 194, Manzana 194-AA, Parcela 6, a nombre de la Sra. Enriques, Lucia Camila, DNI 38.676.330 y el Sr. Lorca Carlos Fabian DNI 31.419946, solicitándose por tal motivo se rectifique el decreto 560/22.-

Que a los fines de rectificar el error involuntario en el que se incurrió, es necesario el dictado de un acto administrativo que así lo disponga.

 

POR ELLO

            EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Déjese sin efecto el ARTICULO Nº12 del Decreto Nº560/22. -

 

ARTICULO 2º: Déjese sin efecto el ARTICULO Nº13 del Decreto Nº560/22. -

 

ARTICULO 3º: Déjese sin efecto el ARTICULO Nº14 del Decreto Nº560/22. -

 

ARTICULO 4º: Déjese sin efecto el ARTICULO Nº16 del Decreto Nº560/22. -

 

ARTICULO 5º: Déjese sin efecto el ARTICULO Nº21 del Decreto Nº560/22. -

 

ARTICULO 6º: Manténganse en todos sus alcances el decreto Nº560/22 con excepción de lo expresamente modificado en el artículo 1º, 2º, 3º, 4º Y 5º del presente decreto. -

 

ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese. -