Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº582/2022

Decreto Nº 582/2022

Adolfo Gonzales Chaves, 24/06/2022

Visto

El Expediente 4055-8-2022, en el cual el Director de Ingresos Públicos solicita Eximición de Pago en concepto de Impuestos de Automotor por Discapacidad 2022; y

Considerando

Que, fojas 191 se encuentra agregada la solicitud del Sr. Juan Domingo Reynaud, con  domicilio constituido en Avenida Tintori  Nº 287 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, en la cual solicita se le otorgue el beneficio de exención de pago en concepto de IMPUESTO a los AUTOMOTORES por discapacidad;

Que, el Código Fiscal de esta Provincia - Ley 10397, en su artículo nº 220 (texto según Ley 13850) establece el beneficio a los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad;

Que, con la documentación obrante en el presente Expediente queda cumplimentado lo exigido por la norma referenciada para la procedencia del beneficio de exención para el ejercicio 2022;

Por ello;           

el INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T  A:

ARTICULO 1º.- Declarar exento de pago en concepto de IMPUESTO a los AUTOMOTORES para el Ejercicio 2022, al automóvil marca FIAT, modelo UNO FIRE 1242 MPI 8V, tipo SEDAN 5Ptas., Dominio EVH121, propiedad del Sr. JUAN DOMINGO REYNAUD, DNI Nº 10.101.030.-

 

ARTICULO 2º.- Dejar establecido que las exenciones de gravámenes conservan su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia, conforme al Artículo 99 del Código Fiscal.-

 

ARTICULO 3º.- Autorizase a Contaduría Municipal a realizar en la Contabilidad, la registración que corresponda en concordancia con los artículos precedentes.-

 

 ARTICULO 4º.-  Dejar constancia que deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.-

 

ARTICULO 5º.- Tomen razón Contaduría y Oficina de Ingresos Públicos.-

 

ARTICULO 6º.- Notifíquese a la parte interesada; cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-