Boletines/Bolivar
Decreto Nº 441
Bolivar, 23/02/2022
Visto
El Decreto Municipal N° 3537-21, 3601-21, 3602-21, 3612-21, 3625-21, 3626-21, 3628-21, 3630-21, y;
Considerando
Que el decreto N° 3537-21 se otorga un subsidio por la suma de pesos Catorce Mil Quinientos Veintiocho con 00/100 ($14.528,00) a favor de la Sra. Rosa Alicia Mercedes D.N.I 29.079.840;
Que mediante decreto N° 3601-21 se otorga un subsidio por la suma de pesos Cuatro Mil Novecientos Diez con 00/100 ($4.910,00) a favor de la Sra. Gutierrez Laura Silvina D.N.I 25.133.657;
Que por decreto N° 3602-21 se otorga un subsidio por la suma de pesos Ocho Mil Novecientos Diez con 00/100 ($8.910,00) a favor de la Sra. Freyre María Andrea D.N.I 27.139.532;
Que mediante decreto N° 3612-21 se otorga un subsidio por la suma de pesos Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Ocho con 00/100 ($4.388,00) a favor de la Sra. Rodriguez Debora Jaqueline D.N.I 39.482.060;
Que mediante decreto N° 3625-21 se otorga un subsidio por la suma de pesos Catorce Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con 00/100 ($14.482,00) a favor de la Sra. Iriarte Natalia Rafaela D.N.I 44.240.618;
Que mediante decreto N° 3626-21 se otorga un subsidio por la suma de pesos Once Mil Doscientos Sesenta y Tres con 00/100 ($11.263,00) a favor de la Sra. Almada Sandra Andrea Karina D.N.I 25.577.321;
Que por decreto N° 3628-21 se otorga un subsidio por la suma de pesos Trece Mil Doscientos Cincuenta y Nueve con 00/100 ($13.259,00) a favor de la Sra. Lescano María Rosa D.N.I 20.494.487;
Que por decreto N° 3630-21 se otorga un subsidio por la suma de pesos Seis Mil Quinientos Doce con 00/100 ($6.512,00) a favor de la Sra. Acuña Sofia Aylen D.N.I 43.591.449;
Que dichas ayudas no fueron necesarias;
Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal.
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Déjense sin efecto los Decretos Municipales N° 3537-21, 3601-21, 3602-21, 3612-21, 3625-21, 3626-21, 3628-21 y 3630-21 por los motivos expuestos en el considerando del presente acto administrativo.
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 3º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.