Boletines/Campana
Decreto Nº 1661/22
Campana, 20/05/2022
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) ; y
Considerando
Que se ha recibido en este Cuerpo Oficio emitido por el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, interinamente a cargo de la Dra.Gladys M. Di Prinzio, Secretaría única conjuntamente a cargo de las Dras. Tatiana Gulián y Dra. Romina Paola Aguiar, sito en la calle Jean Jaurés Nº 731/735 de la Ciudad de Campana; en los autos caratulados “DEBENEDETTI, MARÍA SOLEDAD C/PANNO, JORGE GABRIEL S/ALIMENTOS” Expte. Nº 18293, donde se ordena retener, en concepto de cuota alimentaria, el treinta por ciento (30%) del total de ingresos que percibe el Sr. PANNO Jorge Gabriel D.N.I. 23.904.712, previos los descuentos de ley, que deberá ser depositado del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta Nº 027-512578/0, CBU: 0140025027713651257804, abierta al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Campana;
Que corresponde cumplir con la manda judicial;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- Reténgase mensualmente por intermedio de la Dirección Liquidaciones y Compensaciones, al Sr. JORGE GABRIEL PANNO D.N.I. 23.904.712, legajo personal 20188, quien revista en este Cuerpo como Concejal, el treinta por ciento (30%) , del total de ingresos que percibe, previos descuentos de ley, en concepto de cuota alimentaria, según lo ordenado por el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, interinamente a cargo de la Gladys M. Di Prinzio, Secretaría única conjuntamente a cargo de las Dras. Tatiana Gulián y Dra. Romina Aguiar, sito en la calle Jean Jaurés Nº 731/735 de la Ciudad de Campana; en los autos caratulados: “DEBENEDETTI, MARÍA SOLEDAD C/PANNO, JORGE GABRIEL S/ALIMENTOS” Expte. Nº 18293.-
ARTÍCULO 2º.- Deposítese mensualmente por medio de la Tesorería Municipal, una vez cumplido con lo ordenado, dentro del plazo del 1 al 10 de cada mes, el porcentaje establecido en el artículo 1º del presente, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Campana, cuenta Nº Nº 027-512578/0, CBU: 0140025027713651257804, abierta a nombre de autos y a la orden del Juzgado.-
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese por la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante de lo dispuesto en el presente Decreto, al Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, interinamente a cargo de la Dra. Gladys M. Di Prinzio, Secretaría única conjuntamente a cargo de las Dras. Tatiana Gulián y Dra. Romina Aguiar, sito en la calle Jean Jaurés Nº 731/735 de la Ciudad de Campana; en los autos caratulados “DEBENEDETTI, MARÍA SOLEDAD C/PANNO, JORGE GABRIEL S/ALIMENTOS” Expte. Nº 18293.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese. Regístrese. Cumplido, archívese.-