Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº194

Decreto Nº 194

Tres Lomas, 23/05/2022

DECRETO Nº 194

Visto

La Ordenanza de Salud vigente, y

Considerando

Que mediante la misma se regulan la totalidad de los aspectos concernientes al Sistema de Salud Municipal;

Que el art. 42 de la Constitución Nacional y el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagran el derecho a la salud, como un derecho humano fundamental que hace al desarrollo de una vida plena y armónica para todos los ciudadanos;

Que el Derecho a la salud se sustenta en los principios de equidad, solidaridad, universalidad e integridad de la atención;

Que en tal marco la realidad impone la necesidad de adaptar las normas existentes a las exigencias de los tiempos actuales creando condiciones que aseguren a todos la correspondiente asistencia médica en caso de enfermedad y el deber de los facultativos médicos de asistir a los pacientes; 

Que en este contexto, resulta necesario emitir el presente acto administrativo, actualizando los montos establecidos en la Ordenanza de Salud a fin de adecuarlos a la realidad imperante y atento la urgente necesidad de resolver la cuestión en el corto plazo resulta conveniente dictar el presente ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Que, en virtud de lo expuesto;

EL INTENDENTE DE LA MUNICPALIDAD DE TRES LOMAS

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 1043/13 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 20: Fíjase, a partir del 1º de mayo de 2022 la siguiente escala como retribución a pagar por la Municipalidad al profesional médico afectado al servicio de guardias médicas referido en el artículo anterior:

  1. La suma de pesos treinta y tres mil ochocientos setenta y cuatro ($33.874) para las guardias de los días sábados, domingos y feriados nacionales, provinciales y/o municipales por guardias activas. Y la suma de pesos veintiún mil setecientos noventa y uno ($21.791) por guardias pasivas en los mencionados días.
  2. La suma de pesos veintiséis mil doscientos sesenta y uno ($ 26.261) por guardia realizada de Lunes a Viernes por guardias activas y la suma de pesos dieciocho mil quinientos ochenta y siete ($ 18.587) por guardias pasivas en los mencionados días.
  3. La suma de pesos cuatro mil ochocientos treinta y uno ($ 4.831) en concepto de traslado de pacientes a centros de mayor complejidad ubicados a menos de 200 km. de distancia de la localidad de Tres Lomas.
  4. La suma de pesos siete mil doscientos siete ($7.207) en concepto de traslado de pacientes a centros de mayor complejidad ubicados a más de 200 km. y menos de 400 km. de distancia de la localidad de Tres Lomas.
  5. La suma de pesos once mil quinientos ochenta y dos ($11.582) en concepto de traslado de pacientes a centros de mayor complejidad ubicados a mas de 400 km. de distancia de la localidad de Tres Lomas.
  6. Las guardias completas se iniciarán a las 08 hs. de un día y finalizarán a las 08 hs. del día siguiente.
  7. En los casos que los profesionales cubran las guardias no completas, turnándose con otros profesionales, percibirán el valor que surja en proporción a las horas trabajadas, computándose de igual manera en forma proporcional la guardia que se viera interrumpida por la necesidad de llevar a cabo un traslado.

ARTICULO 2º: De conformidad con los considerandos expuestos, remítase copia del presente decreto al Honorable Concejo Deliberante a efectos de ser refrendado como corresponde.

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése razón Contaduría, a Oficina de Cómputos y a la Administración del Hospital Municipal, insértese en el Registro Oficial y Archívese.

Fdo. Jorge Carrera, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Jefe de Gabinete.-