Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 145
Tres Lomas, 25/04/2022
D E C R E T O Nº 145
Visto
El Expediente N° 4126-6483/2022, por el que tramita la contratación de servicio de anestesia, analgesia y reanimación, en el Hospital Municipal de Tres Lomas, y
Considerando
Que con fecha 17 de marzo del corriente se llevó a cabo la apertura de sobres correspondiente a la Licitación Privada Nº 04/2022;
Que conforme surge del Acta de Apertura pertinente se presentó a ofertar solamente el Dr. Daniel Minetti;
Que habiéndose analizado pormenorizadamente la propuesta recibida, la misma resulta conveniente a los intereses de esta Municipalidad, aunque por tratarse de una única oferta correspondía solicitar autorización al Honorable Concejo Deliberante;
Que habiéndose remitido la solicitud respectiva, se sancionó la Ordenanza Nº 1388/22, mediante la cual se aprobó la adjudicación al Dr. DANIEL MINETTI, en los términos del Art. 155 de la Ley Orgánica Municipal;
Que conforme al art.154 de la Ley Orgánica Municipal y art. 156 del Reglamento de Contabilidad la adjudicación constituye una facultad exclusiva e indelegable del Intendente Municipal;
Que en contexto ut supra descrito corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Adjudícase al Dr. Daniel Minetti, Matrícula Provincial N° 70565 la LICITACIÓN PRIVADA Nº 04/2022, Expediente Administrativo Nº 4126-6483/2022, para la prestación del servicio de anestesia, analgesia y reanimación en el Hospital Municipal de Tres Lomas, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones de Contratación, por un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por día, dejándose establecido que las prestaciones será facturadas a valor IOMA, según nomenclador de la Asociación de Anestesiología y Dolor del Oeste Bonaerense (AADOB), para los pacientes del Sistema de Salud Municipal y para los afiliados de PAMI, según Convenio vigente para estas prácticas.
La facturación y cobro se realizará hasta el día 30 del mes de noviembre de 2022, a través de la Asociación de Anestesiología y Dolor del Oeste Bonaerense (AADOB), la cual actúa como facturista y agente de retención fiscal.
ARTICULO 2°: Notifíquese al adjudicatario, Contaduría Municipal, Hospital Municipal y Jefatura de Compras Municipal, dése razón al Honorable Concejo Deliberante, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.-
Fdo. Jorge Carrera, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Jefe de Gabinete.-