Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº115

Decreto Nº 115

Tres Lomas, 05/04/2022

DECRETO N° 115

Visto

Lo dispuesto por Ordenanza Nº 967/11, Decreto Reglamentario 323/12 y su modificatoria Decreto N° 115/21, y

Considerando

Que de acuerdo a los términos de los mismos se ha creado el Fondo Municipal de Promoción de Microemprendimientos, el que se ha afectado a otorgar microcréditos, asistencias financieras, capacitaciones y beneficios económicos, tendientes a financiar microemprendimientos, con el fin de apoyar y estimular actividades productivas y de servicios en el ámbito del Partido de Tres Lomas.

Que se ha presentado la Sra. Lucrecia Konig, DNI N° 29.163.919, solicitando su incorporación a la operatoria a fin de llevar adelante un proyecto Gastronómico; y así ampliar el espectro de su salida laboral en el ámbito de la localidad de  Tres Lomas;

Que en tal marco se ha expedido particularmente el Comité de pre adjudicación previsto por el Art. 7 del Decreto 323/12;

Que en consecuencia, considerándose viable por este Departamento Ejecutivo el Proyecto, así como la posibilidad de recupero y existiendo disponibilidad de fondos, corresponde en esta instancia dictar el pertinente acto administrativo en un todo de conformidad con las disposiciones del art. 8 del Decreto 323/12,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Apruébese la solicitud de incorporación a los beneficios de la Ordenanza Nº 967/11, presentada por la Sra. Lucrecia Konig, DNI N° 29.163.919.-

ARTICULO 2°: Otórguese a la interesada la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000.-), instruyéndose a tal fin a Contaduría (cfr. arts. 14 y 15 Dto. 323/12).-

ARTICULO 3°: Establécese en veintisiete (27) meses el plazo para el recupero de la suma otorgada, a la que se adicionará la que corresponda en concepto de intereses (cfr. art. 4 Dto. 323/12), debiendo el beneficiario proceder al reintegro en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estableciéndose un plazo de gracia de tres meses desde la fecha del presente.

ARTICULO 4°: Instrúyase a la Secretaria de Gobierno para que proceda a confeccionar el correspondiente Convenio de Financiación, el que deberá estar debidamente suscripto por el beneficiario y el garante.-

ARTICULO 5°: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, Secretaría de Gobierno, Secretaria de Medio Ambiente y Producción, Contaduría Municipal y Oficina de Recaudación, insértese en el Registro Oficial y  archívese.-

Fdo. Jorge Carrera, Intendente Municipal; Daniela Ferretti, Secretaria de Gobierno.-