Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1596/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 11/07/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 01-21-0-0-2-00 – Institucional 1-1-1-01-01-000 – Prog. 70-01-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 1 – DEPARTAMENTO DE SISTEMAS.
Nº O. C.F. Baja Denominación
21391 8-16-67-01 Programador Junior
6718 8-19-67-03 Analista Programador Junior
U.E. 01-21-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-01-000 – Prog. 70-06-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 1 – SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL.
Nº O. C.F. Baja Denominación
6969 4-06-74-03 Técnico I
U.E. 01-21-0-1-3-00 – Institucional 1-1-1-01-01-000 – Prog. 70-03-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 1 – DEPARTAMENTO DE TELECOMUNICACIONES Y REDES.
Nº O. C.F. Baja Denominación
3058 5-18-74-05 Supervisor de Notificadores
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 01-21-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-01-000 – Prog. 70-06-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 1 – SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL.
Nº O. C.F. Alta Denominación Meses
13282 4-06-74-03 Técnico I 5
ARTÍCULO 3º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir del 16 de mayo de 2022:
U.E. 01-21-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-01-000 – Prog. 70-06-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 1 – SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL.
Nº O. C.F. Alta Denominación
22615 8-14-67-02 Soporte Junior
ARTÍCULO 4º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 01-21-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-01-000 – Prog. 70-06-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 1 – SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL.
Nº O. C.F. Alta Denominación
22616 al 22619 8-14-67-02 Soporte Junior
22620 4-02-67-01 Técnico Inicial
ARTÍCULO 5º.- Desígnase, con retroactividad al 16 de mayo de 2022, al señor ERNESTO RICARDO FRONTERA (Legajo Nº 35.968/2 – CUIL 20-32471680-8), en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, en el cargo de SOPORTE JUNIOR (C.F. 8-14-67-02 – 40 hs. semanales – Nº de Orden 22615), con dependencia de la Subsecretaria de Gobierno Digital (U.E. 01-21-0-0-0-00), quien se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Ley 10592.
ARTÍCULO 6º.- Desígnanse, a partir de la fecha de su notificación, a las personas que seguidamente se detallan, en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, en el cargo de SOPORTE JUNIOR (C.F. 8-14-67-02 – 40 hs. semanales), en el número de Orden que para cada uno se indica, con dependencia de la Subsecretaria de Gobierno Digital (U.E. 01-21-0-0-0-00).
ARTÍCULO 7º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor FERMIN GUSTAVO GROMAZ (Legajo Nº 36.817/1 – CUIL 20-28293819-8), en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, en el cargo de TECNICO INICIAL (C.F. 4-02-67-01– 40 hs. semanales – Nº de Orden 22620), con dependencia de la Subsecretaria de Gobierno Digital (U.E. 01-21-0-0-0-00).
ARTÍCULO 8º.- Déjase expresamente establecido que el agente designado mediante el Artículo 5º del presente Decreto, cuyo Certificado de Discapacidad tiene fecha de vencimiento, queda obligado a presentar su renovación vencido el término de la duración del mismo, a los efectos de mantenerse dentro del marco de la Ley Nº 10592.
ARTÍCULO 9º.- Dése intervención a la Dirección General de Políticas de Discapacidad a los efectos de convocar al agente designado mediante el Artículo 5º del presente Decreto para la renovación del Certificado de Discapacidad y su posterior seguimiento, debiendo esa Dirección remitir al Departamento Legajos de la Dirección de Personal la documentación que surgiera.
ARTÍCULO 10º.- Déjase constancia que la incorporación del agente Frontera Ernesto Ricardo – Legajo Nº 35.968/2 a la Ley 10593, queda ad referéndum del dictamen del Departamento de Control Médico del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 11º.- Acuerdase, al agente mencionado mediante el Artículo 5º del Decreto, a partir del 16 de mayo de 2022, el Adicional por Actividad Critica equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 12º.- Acuerdase, a los agentes mencionados mediante los Artículos 6º y 7º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Adicional por Actividad Critica equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 13º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-01-000 - Prog. 70-06-00 - Fin. y Func. 1-3-0 – UER. 1 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 4.
Para los Arts. 11º y 12º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 3 – Ap.1.
ARTÍCULO 14º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 15º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 1596