Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1591/22
General Pueyrredon, 11/07/2022
Visto
el Artículo 83º de la Ley 14656, y
Considerando
Que dicho artículo establece …“Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el periodo de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.
En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de un (1) año con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes.
Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos”.
Que a fs. 1 el Departamento Medicina del Trabajo solicita a la Dirección Dictámenes se expida respecto a si corresponde aplicar el Art. 83° - párrafo 2 antes mencionado, en relación al agente Facundo, Angelozzi, Legajo N° 34.427/1, quien ha sumado la totalidad de cuatrocientos cincuenta (450) días de licencia médica por la misma patología, no reuniendo el porcentaje de incapacidad para ser evaluada por la Junta Médica Provincial, a los fines de obtener el beneficio de jubilación por invalidez, según Decreto 478/98, según las certificaciones presentadas y la evaluación realizada por el Departamento Medicina del Trabajo.
Que a fs. 5 obra notificación realizada al agente Angelozzi, mediante la cual se le informa que de solicitar nueva licencia médica, a partir del 08 de enero de 2022, comenzará a percibir el setenta y cinco por ciento 75% de sus haberes por haber cumplimentado a esa fecha con el período establecido en el Art. 83º – Párrafo 2 – de la Ley 14.656.
Que a fs. 7 y vta. la Dirección Dictámenes al respecto dictamina: “(…) Por los informes producidos por la dependencia a su cargo, se encuentra acreditado que el agente mencionado ha excedido el plazo de licencia médica previsto en la norma, - 365 días – (…) bajo una misma patología, tal como lo indica el artículo 83. Entendiendo esta Dirección que el plazo establecido por la norma se refiere a una misma patología, el agente se encontraría inmerso en lo indicado por el artículo 83, un día después de haber cumplido los 365, debiendo precederse a la reducción al 75% del sueldo.”
Que prosigue el dictamen: “Previo a ello deberá la Junta Médica Local comprobar que no existe incapacidad permanente que alcance el límite de reducción de la capacidad laboral prevista por la ley específica de fondo para el otorgamiento de la jubilación por esta causa – artículo 82.”
Que finaliza el dictamen: “Cumplido ello, corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente indicando licencia de un (1) año adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes.”
Que a fs. 6 obra fotocopia de la Junta Médica Local realizada y notificada al agente Facundo Angelozzi, del cual surge el porcentaje resultante de invalidez jubilatoria.
Que a fs. 8 el Departamento Medicina del Trabajo informa que el referido agente continúa con licencia médica al 23 de mayo de 2022 y conforme lo expuesto a fs. 1, “no reúne el porcentaje de incapacidad para ser evaluado por la Junta Médica Provincial, a los fines de obtener el beneficio de jubilación por invalidez, según Decreto 478/98.”
Que por lo expuesto corresponde proceder a la reducción al 75% de sus haberes, tal como establece el artículo 83º de la Ley 14656.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Procédase, con retroactividad al 8 de enero de 2022 y hasta el 7 de enero de 2023, inclusive, a la reducción al setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes correspondientes al agente FACUNDO ANGELOZZI, Legajo Nº 34.427/1 – CUIL 20-29728224-8, quién se desempeña como TÉCNICO INICIAL (C.F. 4-02-00-01 – 35 hs. semanales), dependiente de la Dirección de Zoonosis y Bienestar Animal – U.E. 11-01-0-1-0-00; por haber alcanzado el máximo de la licencia por enfermedad establecida en el Artículo 83º de la Ley 14656, en mérito a las razones expresadas en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase constancia que de persistir la situación del agente mencionado en el Artículo 1º del presente, se conservará el empleo a partir del 8 de enero de 2023 y por el término de UN (1) año, sin goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 83º, 3er. párrafo de la Ley Provincial Nº 14656.
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Medicina del Trabajo de la Dirección de Personal deberá informar cualquier novedad que modifique la situación del agente mencionado en el Artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervengan el Departamento Medicina del Trabajo a los efectos de lo establecido en el Artículo 3º del presente y la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO EL Nº 1591