Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1498/22

Decreto Nº 1498/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 28/06/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes que seguidamente se detallan, en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, a partir de las fechas que en cada caso se indican y hasta cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa:

ORIENTADOR DE APRENDIZAJE (C.F. 9-31-99-07)

  1. U.E. 08-02-2-1-2-12 – Escuela Nº 12 “Participación y Solidaridad”

 

  • MARIANELA ABASCAL (Legajo Nº 34.019/53 – CUIL. 27-31186037-8) Nº de orden 3736, a partir del 8 de mayo de 2022, dándosele por finalizadas las mismas funciones que viene desempeñando con carácter de reemplazante.

MAESTRO DE INGLES NIVEL PRIMARIO

  1. U.E. 08-02-2-1-2-17 – Escuela Nº 17

 

  • AGOSTINA MARIEL PIETRANGELO (Legajo Nº 35.794/53 – CUIL. 27-36897198-2) con DOS (2) hs. cátedra semanales (C.F. 9-90-02-01), a partir del 11 de mayo de 2022.

PROFESOR ESCUELA SECUNDARIA

  1. U.E. 08-02-2-1-5-04 – Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 204 “Osvaldo Soriano”

 

  • ANDRES CELANO (Legajo Nº 25.559/85 – CUIL. 20-29141325-1) con DOS (2) módulos semanales en EDUCACION FISICA (C.F. 9-84-02-04), a partir del 8 de junio de 2022.

 

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. a), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN DIFERENCIADA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. a), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, al agente mencionado en el Artículo 1º Inc. c), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, ad-referéndum Resolución expediente 8911-6-12.

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º Incs. b) y c), a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 8º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  Fin./Fun. 3-4-2  - para los Incs. a) y b): Programático 25-00-00 - para el Inc. c): Programático 56-00-00 – para Abascal: Inc. 1  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8 – para Pietrangelo y Celano: Inc. 1  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 9 - para el Art. 2º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 3 - para el Art. 3º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 14 - para los Arts. 4º y 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 2 -  para el Art. 6º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 12 – para el Art. 7º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

l.G

 

 

PUGLISI                                                                   MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO EL Nº  1498