Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1492/22

Decreto Nº 1492/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 28/06/2022

ARTÍCULO 1º.- Aceptase, a partir del 1º de julio de 2022, la renuncia presentada por el agente JULIO CESAR CONTRERAS (Legajo Nº 12881/1 – CUIL 20-14318221-6), al cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO RECURSOS, INSUMOS Y MANTENIMIENTO (C.F. 01-31-00-01– Nº de Orden V 10015), de la Dirección de Conservación Urbana del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).-

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago del anticipo jubilatorio, a partir del 1º de julio de 2022, de la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 89/100 ($ 282.561,89), a valores vigentes al mes de julio de 2022, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y sus modificatorias Ley 13.547 y Ley 15.243.

 

ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.- 

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Formulario 611).-

 

ARTÍCULO 5º.- Autorízase el pago, al agente mencionado en el Artículo 1º del presente TREINTA Y CINCO (35) días de licencia anual año 2021 y DIECISIETE (17) días de licencia proporcional año 2022, según lo indicado en el Art. 16 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-

 

ARTÍCULO 6º.- Otórgase, al agente mencionado en el Artículo 1º del presente el pago en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial 14656.-

 

ARTICULO 7º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º del presente  deberá imputarse de la siguiente forma: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F. Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

ARTÍCULO 9º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar la erogación que demande el cumplimiento del presente a las partidas presupuestarias correspondientes.-

 

ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por los señores SECRETARIO DE GOBIERNO Y PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.-

 

ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL a la Contaduría del EMVIAL y a la Dirección de Liquidación y Control de Haberes de la Administración Central.-

mgc

 

 

BOWDEN     BONIFATTI       MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 1492