Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1487/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 27/06/2022
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de Julio de 2022, la renuncia presentada por el agente OLGUIN, HECTOR SERGIO - Legajo Nº 6637/1 – CUIL Nº 20-05084518-5 al cargo de CAPATAZ GENERAL (C.F. 6-18-70-01) - Nº de Orden S 0053 - Módulo 48 hs. semanales, en el Departamento Espacios Verdes del Ente Municipal de Servicios Urbanos a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación por Edad Avanzada de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º Inc. a) de la Ley Nº 9650/80 (texto ordenado Decreto Nº 600/94).-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase, el pago en concepto de anticipo jubilatorio, a partir del 1º de Julio de 2022, al agente mencionado en el articulo 1º del presente Decreto, de la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SIETE CON 15/100 ($ 176.097,15) valores vigentes al mes de Mayo de 2022 según lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.950 y su modificatoria Ley Nº 13.547.-
Imputación: U.E. 02-18-02-01-05-00 - Gest. 903- Act. 00-1-07-2-6-2-1
ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.-
ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente Decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Formulario 611).-
ARTÍCULO 5º.- Autorizase, el pago al agente mencionado en el artículo 1° del presente Decreto, la suma PESOS QUINIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 11/100 ($ 508.725,11) en concepto de las siguientes Licencias Devengadas y no Gozadas: TREINTA Y CINCO (35) DIAS generados en el año 2021 y DIECISIETE (17) proporcionales generados en el año en curso, según lo indicado en el Art. 16° de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto Vigente.-
Imputación: 22.01.01.-6-0 -0 (Beneficios y compensaciones)
ARTICULO 6º.- Otórgase, al agente mencionado en el artículo 1º del presente Decreto, la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS TRES CON 48/100 ($ 790.803,48.-) en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial Nº 14.656.-
Imputación: 22.01.1.1.7.1 Adicional 25 y 30 años de Servicios
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR e intervenga la Contaduría del mencionado Ente.-
Com/
D´ANDREA BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 1487