Boletines/Chascomús
Decreto Nº 560/22
Chascomús, 06/06/2022
JUBILACION
Visto
El Expediente Electrónico EX2022-00009600-CHASCOMÚS-DCH#SRHDP y el cumplimiento de las condiciones para el inicio del trámite de Jubilación por parte de la agente LATUF Ana Paula D.N.I Nº 22.840.754; y
Considerando
Que la agente se desempeña en la Dirección de Educación Municipal perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Social.
Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.
Que corresponde proceder a dar la baja del agente a partir del 30 de junio de 2022.
Que conforme lo dispuesto por el art. 72 inc. f) de la Ley 14.656 se le abonará Anticipo Jubilatorio como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse ésta última.
Que asimismo corresponde abonarle retribución especial por haber prestado servicios por más de 25 años.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Dese de baja a la agente LATUF Ana Paula D.N.I Nº 22.840.754 a partir del 30/06/2022 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-
ARTICULO 2°.- Abónese Anticipo Jubilatorio de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 129.451,00) a partir del 01/07/2022, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación; y retribución especial por haber prestado servicios por más de 25 años de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 20/100 ($ 478.405,20).-
ARTICULO 3°.- -El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida de Gasto 6.2.1.1, Anticipo jubilatorio; y Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida de gasto 1.6.0.0 Retribución Especial.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Oficina de Jubilaciones, Tesorería y agente.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-